Fue el subsecretario de Hacienda, Juan Pablo Rodríguez, quien abordó la propuesta, argumentando que, si bien solo 2% de la inversión ha sido revocada en la última década, produce “un efecto que es muy severo”. Esto, ya que “el titular del proyecto frente a la incertidumbre que esto genera, por regla general también, decide no desplegar la inversión desde el momento que tiene una RCA favorable”.
La devolución de los gastos -acotó- van desde la evaluación ambiental hasta la sentencia firme y ejecutoriada que anula la RCA. Y enfatizó que la anulación no puede estar fundada en antecedentes falsos, incompletos o inexactos por parte del titular.
El senador Ricardo Celis (PDD) arremetió: “El tema que acaba de presentar el subsecretario respecto al reintegro creo que es inconstitucional, el rol de un poder del Estado sobre otro no resiste análisis”. Su par Alfonso De Urresti (PS), preguntó: “¿No crea esto un incentivo perverso para que las empresas inviertan confiando en permisos que podrían ser irregulares, trasladando el riesgo al erario público?”.
El senador Andrés Longton (RN) tampoco quedó indiferente. “Podría generar un incentivo de que el Estado, para poder precaverse de cualquier tipo de responsabilidad, al día de mañana tenga un incentivo a rechazar (...) para efectos de que, si se judicializa, no tener algún tipo de responsabilidad”, sostuvo. Y añadió que también “puede generar ciertos incentivos perversos de lado y lado”.
“¿Qué pasa con la institucionalidad ambiental que dio una RCA y esa RCA después fue dejada sin efecto por parte de la Corte? ¿Hay una responsabilidad por parte de la institucionalidad ambiental que dio un RCA, a pesar de que hay un fallo judicial en contra?”, planteó el parlamentario.
Aún más tajante fue el senador Diego Ibáñez: “De ese 2%, ¿cuánto fue imputable al titular para efectos de calcular cuánto es lo que gasta el Estado en materia de restitución?”. Y sinceró que le parece inconstitucional el procedimiento para cuantificar el monto a devolver, el cual parte con una solicitud que hace el titular al ministro de Hacienda. “No es una solicitud que se hace a un tribunal, se hace al ministro de Hacienda y este designa un comité de tres personas (...) Es un poder del Estado que se involucra en un procedimiento judicial”, dijo.
Por ello, planteó que “a todas luces rompe con la separación de poderes o con la teórica objetividad que debe tener el modelo judicial en una contienda de intereses patrimoniales. Eso es una locura jurídica”.
Tanto Longton como Ibáñez preguntaron en qué lugar del mundo ha funcionado un sistema así Pero también, se consultó en la cita cómo se compatibilizan estas modificaciones con la reforma al SEIA que está en segundo trámite constitucional. Aunque por tiempo la ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo, no abordó las inquietudes planteadas, sí recogió este último punto: “No hay una inconsistencia, tampoco se sobrepone. En caso de que se avance con este proyecto de ley, lo antes posible se va a hacer los ajustes en el otro documento, para dar tranquilidad”.