La senadora socialista Isabel Allende presentará una moción
para establecer expresamente en el Código del Trabajo una norma que permita al
trabajador de faenas mineras poner término a la relación laboral, sin perder su
derecho a indemnizaciones, en el evento que el empleador no cumpla con sus
obligaciones en materia de seguridad.
La legisladora precisó que en caso de que el empleador de
faenas mineras no entregue gratuitamente los elementos de protección personal adecuados
a la función que desempeña el trabajador, éste tendrá derecho a finalizar su
contrato, ya que se está poniendo en riesgo su vida e integridad física.
La iniciativa agrega un nuevo inciso final al artículo 171°
del Código del Trabajo que establece que "se aplicará lo dispuesto en este
artículo en las faenas mineras en que el empleador no cumpla con la obligación
establecida en el inciso 1° del artículo 32° del Decreto Supremo Nº 132 que
establece el Reglamento de Seguridad Minera".
Asimismo, se añade que para todos los efectos legales, se
entenderá que el trabajador de la faena minera, en esta situación particular,
invoca como causal de término de la relación laboral la establecida en el
numeral 5° del artículo 160 de este Código.
Los parlamentarios que apoyan la propuesta, entre ellos los
senadores Ximena Rincón, Pedro Muñoz Aburto y Fulvio Rossi, explicaron que
"nuestra legislación laboral dispone una institución excepcional de
término de la relación laboral denominada autodespido o despido indirecto, que
invierte la situación fáctica que prima por regla general en materia
laboral".
Los parlamentarios autores de la moción precisaron que
"esta causal hace una referencia expresa a situaciones que afecten la
seguridad de los trabajadores, es decir, que de alguna u otra manera ponga en
riesgo su vida o integridad física".