Corte de Santiago rebaja multa aplicada a Aguas Andinas por fallas en servicio
La multa había sido aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa Aguas Andinas por fallas en la presión de suministro de agua potable.
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La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a la empresa Aguas Andinas por fallas en la presión de suministro de agua potable.
En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el 10º Juzgado Civil de Santiago, y fijó en 80 UTA (unidades tributarias anuales, es decir, unos $ 46 millones) la sanción que deberá pagar la empresa, de las 150 UTA (casi $ 87 millones) fijadas con anterioridad por la SISS por haber incurrido en una conducta que se estima como infraccional, además la multa se había aplicado duplicada por tratarse de un hecho que se ha sancionado en oportunidades anteriores.
"Con respecto al primero concepto, no consta en estos antecedentes el incumplimento en los términos que indica la resolución sancionatoria, pues la información de presión que debe constar en los certificados de factibilidad fue parcialmente comunicada", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "de otra parte, no existen reclamos de usuarios afectados ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios ni en la empresa reclamante, condiciones en las que la infracción no es de entidad suficiente parta alcanzar el máximo del castigo legal".
"(...) en virtud del principio de proporcionalidad, la Administración no puede actuar en forma excesiva, sino atender a las circunstancias del caso concreto sometido a su conocimiento", añade.
"En tal virtud, si bien la ley permite la duplicidad de la sanción en casos de reincidencia, la resolución sancionatoria ha debido expresar pormenorizadamente los fundamentos en que se apoya para ese agravamiento del castigo, y así permitir al reclamante conocer la base fáctica y legal de la sanción que se le impone, lo que no se satisface con su tardía mención en la contestación de la Superintendencia en la etapa judicial, pues la resolución impugnada, en lo relativo a los hechos justificantes de la sanción y la forma de determinación del monto, debe bastarse a sí misma, lo que no sucede en la especie", afirma.
Por tanto, concluye que: "se revoca la sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 485 y siguientes, en cuanto por ella se rechaza la reclamación deducida y se decide en cambio que se acoge parcialmente, rebajándose la multa impuesta a 80 UTA".
La decisión acordada contó con el voto en contra de la ministra Solís, quien estuvo por confirmar íntegramente la sentencia apelada.