A pesar de las expectativas que generó en un comienzo, poco a poco la normativa que permitirá desde el 1 de enero próximo repatriar capitales de chilenos, pasó a un escenario de indiferencia entre quienes, se esgrime, podrían ser beneficiados por ello. Esto, ante la falta de garantías que se perciben en el proceso y la poca conveniencia de ingresar dineros para luego pagar impuestos mayores a los establecidos en otras naciones, entre otros aspectos.
Cabe recordar que la reforma tributaria integró, a último momento, una normativa que otorga un beneficio impositivo (pago de un 8% por sólo un año) al capital de ciudadanos locales que se encuentren en el extranjero, y que no hayan sido declarados.
En la iniciativa, se establece como requisito el levantamiento del secreto bancario para que el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Unidad de Análisis Financiero y el Banco Central puedan acceder a la información de los capitales, e intercambiarla entre dichas reparticiones y otras que lo requieran.
Esto último acentúa la suspicacia de una parte importante de los dueños de lo que se calcula, alcanza a unos US$50.000 millones, según estima un abogado tributario.
En este contexto, un conocido economista asegura que “quien quiera blanquear o declarar esa plata, va a tener el riesgo de que se abra una caja de pandora. Sería mejor, en primer lugar, no hacer nada, y además, existe poco incentivo para ingresar dineros considerando que éstos pagarán primero un 8%, y después impuestos por las futuras rentas”, anexadas al nuevo marco tributario.
Levantar el secreto
A pesar de que es una de las recomendaciones OCDE, y que ya varios países en Europa han comenzado a avanzar hacia ello, el levantamiento del secreto bancario es una medida que genera incertidumbre en la industria financiera local.
Especialmente en un contexto como el actual, en el que si bien en un comienzo se podría legislar para que se ejecute la medida en una situación determinada, lo cierto es que según la opinión de varios ejecutivos de la banca, puede ser el comienzo de una seguidilla de “excepciones” que finalmente harían que la “inviolabilidad” del secreto bancario ya no sea tal.
De hecho, agrega una alta fuente del sector, “después de lo que pasó con el caso Penta y el SII, nada garantiza que en el futuro el fiscalizador no quiera extender el levantamiento, lo que no sería visto como una buena señal”.
Información faltante
En este plano, analistas indican que será necesario esperar que se emitan más parámetros, en particular tomando en cuenta la percepción de endurecimiento que se apreciaría en el SII.
Carlos Insunza, presidente de la asociación de funcionarios del SII, remarca que en el ámbito de revisión “hay límites sobre los plazos de prescripción”, y que estos “irán desde 3 a 10 años” aunque abarcar una década completa será algo “poco usual”.
Junto a ello, recalca que el organismo ya trabaja en la circular que detalla cómo se aplicará la normativa, y que ésta se divulgará antes de fin de año.
Enfatiza, de todos modos, que “esto en ningún caso es un perdonazo tributario y va a corresponder a los contribuyentes dar cuenta de que las rentas que van a repatriar tienen un origen legítimo”.
En este plano, el abogado tributario indica que “hay mucha incertidumbre sobre la manera en que el Servicio va a aplicar esta norma y si el contribuyente queda muy expuesto a que le digan “no”, después de haber entregado toda la información, nadie va a acogerse a la repatriación”. Prevé, en definitiva, que exista un grupo muy reducido de gente “que tiene la manera de demostrar todo súper bien y sin problemas, pero ese va a ser un grupo muy mínimo, porque aquí las platas grandes salieron hace muchos años”.
La clave de la UAF
De acuerdo a un abogado tributario, cuando se redactó la norma, había dos posturas al respecto: una mirada más pragmática, "que en algún minuto tuvo el ministerio de Hacienda" sobre la redacción final, y una segunda que finalmente imperó, donde el paso del texto por la Unidad de Análisis Financiero (cuyo rol legal prevenir e impedir en Chile el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo) fue clave. "Esto aumentó un montón de cosas que hacen que se genere esta suspicacia, al quedar establecida la facultad de impugnar, la necesidad de acreditar los fondos, etc.". Bajo este cuadro, advierte que al redactarse la circular sobre la que trabaja el SII que establecerá cómo dichas atribuciones se aplicarán, "debiesen tomar la decisión de si van a esperar que esto sea letra muerta, donde nadie o muy pocos se van a atrever a usar la normativa, o van a tratar de que se use y recaudar así la mayor plata posible".
Carlos Insunza, sin embargo, defiende estas potestades
e indica que si "algún contribuyente tuviese preocupación al respecto, se debe más bien a que tiene claridad de su incumplimiento anterior y esta norma no puede situarse por debajo los marcos generales del contribuyente".