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REGÍSTRATE AQUÍPor: Equipo DF
Publicado: Lunes 20 de junio de 2016 a las 04:00 hrs.
El único punto rechazado por la Cámara de Diputados respecto de la modificación al DL 211 de Libre Competencia, pone en jaque ciertos elementos que resultan fundamentales para la persecución de carteles.
¿Cuáles son los puntos donde no hay consenso? La norma objetada por la Cámara se refiere a dos pilares básicos para que las instituciones de libre competencia funcionen. El primero dice referencia a que la investigación del Ministerio Público debiera iniciarse sólo después de establecida la conducta por sentencia definitiva ejecutoriada del TDLC, evitando así que existan investigaciones paralelas respecto a los mismos hechos. El segundo, es lo relativo a la exclusividad en la acción penal para el Fiscal Nacional Económico.
Quiero detenerme en este segundo punto, que es clave, ya que la idea que subyace a él es otorgar los incentivos correctos para favorecer la existencia de delatores, otorgando certeza a quienes se acojan a este beneficio ante la FNE. Naturalmente dichos incentivos se ven afectados si los postulantes no tienen claridad acerca de la autoridad que llevará las riendas del proceso, en un escenario en que pueden enfrentar responsabilidad penal. La institución de la delación compensada es la principal herramienta para desestabilizar y descubrir acuerdos colusorios entre competidores y su éxito, depende en gran medida, de la madurez y predictibilidad de las acciones de las autoridades que la tienen a su cargo.
Más allá de esas razones técnicas, no hay que olvidar un aspecto importante: Chile cuenta con un sistema actual de defensa de la libre competencia que ha alcanzado altos grados de especialización, siendo particularmente exitoso en detectar y sancionar carteles, basta recordar los últimos casos que han salido a la luz. En este contexto, me parece de toda lógica que sean las autoridades pertenecientes al sistema de defensa de la competencia, y en particular el órgano que tiene encargada la defensa del interés general de la colectividad en el orden económico
–el Fiscal Nacional Económico–, las que tomen la decisión de qué casos, y en particular, quiénes son los que deben someterse a una investigación penal. Sostener lo contrario equivale a escindir las facultades de uno de los pilares de nuestro sistema de defensa de la libre competencia.
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