Las normativas que amenazan con regular a la industria de los Multifamily offices
Varias entidades encargaron informes a estudios de abogados para analizar el alcance de la medida, pero desde ya advierten que todos quienes administren FIP quedarán bajo la Ley.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 5 de mayo de 2014 a las 05:00 hrs.
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por maximiliano villena
Durante esta semana debieran empezar a llegar los informes que varios multifamily offices (MFO) encargaron a algunos de los mejores estudios de abogados del país. El pasado 21de abril, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) puso en consulta dos normativas que buscan incorporar a su registro los servicios de administración de cartera y administradores de Fondos de Inversión Privados (FIP), adecuación a la Ley Única de Fondos (LUF) que tiene en ciernes a la industria de los MFO, y que podría implicar que estas entidades, que hasta ahora no están sometidas a ninguna regulación, pudieran ver algunas de sus actividades normadas. A ellos, indican en el mercado, se sumarían algunos de los servicios que prestan bancos de inversión.
El artículo 97 de LUF, establece que “quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia las personas o entidades que se dediquen habitualmente a la administración de carteras de terceros, en la medida que se cumpla alguno de los siguientes requisitos: a) que el número de mandantes cuyas carteras están siendo administradas sean más de 500; b) que el mandatario administre 50 o más carteras de terceros que no sean integrantes de una misma familia, por un monto total superior a 10.000 unidades de fomento (US$ 422 mil)”.
Los estudios
Tras un breve período de consulta (entre el 21y 25 de abril), la SVS promulgó el pasado 30 de abril la norma de carácter general 363, que establece los requisitos de inscripción de los administradores de cartera, la que establece los plazos e información que deberán presentar todos aquellos que daban inscribirse.
Sin embargo, aún no está claro si los MFO deberán solicitar la inscripción. Desde varias de estas entidades señalan que si bien aún están esperando los informes encargados a los abogados, en principio no debieran registrarse. Esto, porque los recursos administrados no están a nombre de las entidades, sino que cuotas de fondos, acciones, así como los contratos con corredoras y otros, están a nombre de los mandatarios.
Con esto, la mayoría de los MFO podrían quedar exentos de la norma, toda vez que sus servicios se restringen a la asesoría financiera. Sin embargo, las mismas fuentes apuntan a que habrá otras entidades que quedarán fiscalizadas bajo la norma.
Así, bancos de inversión que ofrezcan el servicio de administración a través de una sociedad que esté fuera de la corredora de bolsa, deberán inscribirse en el registro.
La normativa de la SVS, indica que quienes deban inscribirse en el registro tienen que presentar su currículo detallando especialmente las actividades relacionadas con la gestión individual de recursos; en tanto las entidades deben remitir la misma información para quienes sean socios con un porcentaje en la propiedad de la firma de más de 10%, así como los estados financieros auditados de la firma en que conste que cuenta con el patrimonio mínimo exigido para actuar como administrador de cartera.
La LUF, establece que para poder actuar como administrador de cartera las personas inscritas en el registro deberán acreditar a satisfacción de la Superintendencia, de acuerdo a lo que ésta establezca por norma de carácter general, que permanentemente cuentan con un patrimonio de al menos 10.000 unidades de fomento y con garantías (US$ 422 mil), constituidas en la forma que establezca la Superintendencia, en favor de los mandantes.
Los FIP
Sin embargo, ese no es el único flanco abierto que podrían tener los MFO. La LUF señala también que “los fondos privados podrán ser administrados por las administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia a que se refiere esta ley, o por sociedades anónimas cerradas que deberán estar inscritas en el registro de entidades informantes que lleva la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.045, y quedarán sujetas a las obligaciones de información que ésta establezca mediante norma de carácter general”.
La normativa puesta en consulta por la SVS (entre el 21 y 25 de abril) respecto de los requisitos de inscripción de administradores de Fondos de Inversión Privados (FIP), precisa qué información debe entregar la administradora y sus socios; así como el nombre del FIP, los partícipes, indicando su nombre, rut, monto de su participación en el fondo; y el valor de activos y pasivos del instrumento.
Desde un MFO, indican que efectivamente toda aquella institución que administre dichos instrumentos quedará bajo la LUF; pero que “la administración de fondos se debe hacer bajo una sociedad distinta a la que hace la asesoría en inversiones”, indica una fuente.
Ello, también aplicaría para bancos de inversión.
Los negocios y cifras que se manejan al interior de las oficinas de administración
Fuga de altos ejecutivos, nuevos actores y miles de millones de dólares bajo administración. Ese es el escenario que, en los últimos años, han marcado a la industria de los multifamily offices.
Un segmento de familias con patrimonios elevados, pero que no resulta suficiente como para levantar su propia oficinas, se ha transformado en el foco de estas entidad.
¿Quiénes son los más grandes? En la industria, estiman que los mayores players por activos administrados son PICTON, Capital Advisors y Econsult.
A pesar de la gran cantidad de entidades, el modelo de negocios puede dividirse en dos. En el primero, el asesor se pone 100% al lado del cliente, le cobra una comisión fija a determinar, y al consolidar varios clientes y generar volumen, negocia con las instituciones que prestan servicios.
En el otro modelo, el multifamily office asesora al cliente, pero quien le paga es el banco de inversión. Entonces, existen contratos con estas entidades donde cobran 1% y le traspasan 0,50% a los asesores.
Sin embargo, además de administrar la riqueza, estas oficinas pueden prestar una serie de otros servicios.
Y es que, por ejemplo, la distribución institucional en el caso de algunos actores, como PICTON, o valorización de empresas, como la realizada por Econsult a Enersis, también forman parte del abanico de negocios que pueden desarrollar, a lo que se suma uno de los más comunes: los Fondos de Inversión Privados.
En la industria, afirman que las grandes oficinas manejan patrimonio superiores a los US$ 1.000 millones (US$ 3.000 millones cada uno se estima para Capital Advisors y Econsult), con lo que se debe sostener los equipos de análisis y la utilización de tecnología.
Con un patrimonio mínimo que va desde US$ 1 millón, indica la mayoría de los actores, se puede acceder a los multifamily offices más pequeños. Sin embargo, en los más grandes, es difícil ingresar por menos de US$ 10 millones o US$ 20 millones por los costos asociados.
Por otra parte, está el tema de los costos. Se apunta a que se necesitan al menos tener US$ 100 millones para sostener una oficina pequeña, pues con las comisiones recién empiezas a pagar costos que parten desde los US$ 200 mil al año.
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