A casi tres años de que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) iniciara una consulta en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para evaluar la fijación de precios de 15 servicios asociados a las empresas sanitarias del país -argumentando que presentan características monopólicas-, el capítulo se cerró esta semana luego de que la Corte Suprema rechazara un recurso de hecho presentado por el ente persecutor.
En su primera presentación, la FNE sostuvo que hay servicios que prestan las sanitarias y que actualmente tienen libertad de precios -como la limpieza de fosas, la remisión de cuentas de consumo en papel, la venta de agua potable a camiones aljibe, el corte de suministro para la conexión de redes de agua potable y otros procesos-, los cuales deberían someterse a una regulación tarifaria por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), dado que, a juicio de la entidad, se trataría de negocios prestados de manera monopólica.
Sin embargo, tras un rotundo rechazo de las empresas sanitarias y un largo proceso de presentación de antecedentes, el TDLC indicó en su informe final que la solicitud presentada por la Fiscalía no cumplía con los requisitos legales ni se ajustaba a la interpretación de la Ley de Tarifas Sanitarias.
En términos simples, el organismo basó su decisión en que su facultad reguladora no se extiende a este tipo de casos; además, según su criterio, regular servicios que las concesionarias no están obligadas a prestar contradice el diseño del sistema regulatorio, entre otros aspectos.
Ante este escenario, la FNE escaló el conflicto ante la Corte Suprema, argumentando que la decisión del TDLC representaba “una verdadera abdicación de competencias propias y exclusivas para realizar la evaluación técnico-económica de identificar servicios con características monopólicas”, lo que privaría de la posibilidad de someter a tarificación a dichos servicios.
Asimismo, agregó que el Tribunal ignoró lo que señala la ley, que contempla la facultad de llevar al mundo regulado servicios que hasta entonces se prestaban libremente por las concesionarias, siempre que utilicen instalaciones o activos esenciales propios del servicio regulado para ofrecerlos como servicios conexos o asociados.
No obstante, la Corte Suprema le cerró la puerta a la FNE, al concluir que se utilizó una vía procesal incorrecta. Según el máximo tribunal, en este caso correspondía interponer un recurso de reclamación y no un recurso de hecho.