Inmobiliaria pierde en la Corte Suprema tras cuestionar actuar del Tribunal Ambiental
Empresa había señalado que no podrá “resistir una incertidumbre de años de judicialización” luego que se dejara sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de un proyecto en San Miguel.
Por: J. Troncoso Ostornol
Publicado: Miércoles 8 de octubre de 2025 a las 18:00 hrs.
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Le fue mal a la Inmobiliaria y Constructora Delabase, que se había lanzado en contra de los ministros del Segundo Tribunal Ambiental, quienes, en julio de este año, resolvieron dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del denominado proyecto San Nicolás en la comuna de San Miguel. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado de la empresa, Rodrigo Benítez Ureta.
La iniciativa, con una inversión de US$ 42 millones y que cuenta con un permiso de edificación desde diciembre de 2022, considera dos edificios de 12 pisos de altura, con 378 departamentos, además de una placa comercial de dos niveles, con 16 locales, ubicados en la calle San Nicolás 609-615, esquina Santa Rosa
El proyecto ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, el 6 de marzo de 2023, obtuvo su RCA. La resolución favorable fue reclamada por un grupo de vecinos de San Miguel ante la Dirección Ejecutiva del SEA, la que la rechazó el requerimiento.
La disputa llegó al Segundo Tribunal Ambiental, el que, el 7 de julio pasado, acogió la reclamación del grupo de vecinos, y anuló la RCA que aprobó el proyecto (que tenía un 15% de construcción en ese entonces), pues -dijo- no se consideraron debidamente la observaciones ciudadanas respecto de riesgos para la salud por la presencia de arsénico.
“No se ha fundamentado debidamente el descarte del riesgo a la salud de la población”, dijo la sede ambiental.
“Estos sentenciadores estiman que no se ha fundamentado debidamente el descarte del riesgo a la salud de la población”, dice la sentencia, para luego ordenar dejar sin efecto la RCA de la obra, debiendo el titular, si así lo estima pertinente, ingresar nuevamente a evaluación ambiental el mencionado proyecto por la vía que considere adecuada.
La empresa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de los ministros del tribunal ambiental Marcela Godoy, Cristián López y Manuel Rodríguez.
La compañía afirmó que los jueces recurridos no ponderaron que no es lo mismo dejar sin efecto una RCA de un proyecto que aún no se ejecuta y de uno que sí se está levantando. “Mi representada no es una gran empresa minera que pueda soportar las tremendas pérdidas económicas derivadas del fallo de la judicatura ambiental y resistir una incertidumbre de años de judicialización y pendencia respecto a la vigencia de su autorización, como ocurre en excepcionales casos en nuestro país; al contrario, se trata de una inmobiliaria que no tiene la capacidad económica suficiente para aguantar los perjuicios económicos que la sentencia implica para la compañía”, dijo Benítez.
Pero la Corte Suprema fue categórica: dijo que el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno.
“Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación”, dijo el máximo tribunal del país.
El camino del SEA
En paralelo, hay un recurso de casación interpuesto por el Servicio de Evaluación Ambiental en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, que dejó sin efecto la RCA del mentado proyecto, el que se mantiene pendiente de fallo por la Corte Suprema.
Según el SEA, el tribunal ambiental “dictó la sentencia impugnada omitiendo la debida ponderación de toda la prueba rendida por esta parte, particularmente aquella mediante la cual se acreditó que no existirá una ruta de exposición entre el arsénico presente en el sitio donde se emplazará el proyecto y la población potencialmente receptora”.
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