Revés para embotelladoras de Coca-Cola: Suprema anula fallo en disputa con franquiciados de Doggis
Primera vez que el máximo tribunal invalida una resolución del TDLC para que vuelva a dictar la sentencia definitiva, dijo el abogado Rodrigo Díaz de Valdés.
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Un completo giro tuvo la disputa que enfrenta a los proveedores de la cadena de comida rápida Doggis y sus franquiciados. Ayer, la Corte Suprema anuló la sentencia dictada en junio del año pasado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que rechazó la demanda por abuso de posición dominante y cláusulas de exclusividad que presentó un grupo de franquiciados de la cadena.
Todo partió en 2016, cuando parte de los franquiciados demandaron a la matriz de Doggis, Grupo G&N, y a los proveedores Alifrut, Ariztía y las dos licenciatarias de Coca-Cola en Chile: Embotelladora Andina y Embonor.
Los demandantes acusaron prácticas en que los franquiciados pagaban precios sobre mercado a estos proveedores, y como contrapartida, estos pagaban importantes sumas de dinero por concepto de rebates a GYN.
En ese entonces, acusaron que los valores de compra eran un 25% superior a los que compraba un restaurante cualquiera, por lo que los franquiciados pidieron multas por hasta US$ 15 millones.
Pese a que lograron llegar a un acuerdo con la misma matriz y dos de sus proveedores -Alifrut y Ariztía-, las embotelladoras se restaron de dicho pacto.
Debido a la negativa de Coca-Cola, es que los franquiciados mantuvieron individualmente el proceso ante el organismo antimonopolio, que finalmente optó por rechazar con costas la demanda.
Según el TDLC, dado que GYN era el articulador del arreglo -que implicaba cláusulas de exclusividad de compra a dichos proveedores y la fijación de precios- y no figuraba en la demanda, no procedía más que rechazarla.
A más de un año de dicho hito, el panorama podría cambiar, pues la Corte Suprema acogió los recursos de reclamación interpuestos por los franquiciados en contra de dicha sentencia.
“En razón de todo lo expuesto, esta corte actuará de oficio, dejando sin efecto lo obrado, atendido que ha existido en ella una grave omisión (…). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia dictada en esta causa y, en consecuencia, se dispone que vuelvan los autos al tribunal”, dijo la el fallo de la Suprema, que otorgó 90 días hábiles al TDLC para pronunciarse.
El abogado a cargo de la defensa de los franquiciados, Rodrigo Díaz de Valdés, de Baker McKenzie, dijo que la resolución del máximo tribunal del país marca un hito, dado que “esta es la primera vez que la Corte Suprema anula un fallo del TDLC para que vuelva a dictar la sentencia definitiva”.
Destacó que, en su oportunidad, el TDLC había considerado que los acuerdos alcanzados entre los franquiciados demandantes y G&N (su franquiciante), le impedían pronunciarse sobre eventuales ilícitos anticompetitivos incurridos por Andina y Embonor. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema reconoce que la libre competencia es una materia de orden público, y como tal, el TDLC no podía eludir pronunciarse sobre los hechos sometidos a su conocimiento, sostuvo.