Un espaldarazo a medias fue lo que obtuvo la sociedad concesionaria del Aeropuerto de Arica -controlada por el grupo Sacyr-Agunsa- tras acudir al Panel Técnico de Concesiones (PTC) para reclamar los efectos que la pandemia habría generado en su negocio. En su discrepancia, el privado cuantificó en casi US$ 43 millones el “daño” producido entre marzo de 2020 y abril de 2024; y solicitó revertirlo mediante dos posibles caminos: un aumento del plazo de explotación o una modificación del sistema tarifario que contemplara un pago directo del Estado.
Tras algunas semanas de análisis, el Panel reconoció que la pandemia constituyó un hecho sobreviniente extraordinario y que el marco legal habilita revisar el contrato, ya que el Covid-19 afectó la etapa de explotación producto de las restricciones adoptadas por la autoridad.
Hasta ahí, iba todo bien para la concesionaria. Pero el Panel puso un pie firme respecto del alcance temporal que ella atribuía al impacto. Mientras el consorcio insistía en que los efectos del Covid-19 duraron cuatro años, el Panel estableció que el período estrictamente atribuible a la pandemia se limita a los años 2020-2021, ya que el resto se explica por otros factores asociados al riesgo asignado contractualmente al privado. Con esto, el Panel redujo la compensación a la cifra única y máxima reconocida a UF 179.060 (casi US$ 8 millones), un 19% del total solicitado.
US$ 43 millones fue lo solicitado en primera instancia por la concesionaria
La otra mirada
A pesar de que la resolución fue aprobada por la mayoría de los panelistas -cinco integrantes en total- uno de ellos no quedó totalmente de acuerdo y presentó una opinión de minoría. Se trata del panelista Hugo Vera, exdirector de Concesiones del segundo gobierno de Sebastián Piñera.
En su escrito, el ingeniero civil enfatizó que el mecanismo propuesto por el Panel no constituye una indemnización de perjuicios, además de que no implica garantía estatal de ingresos ni altera la tarifa base por pasajero embarcado.
También destacó que dicha propuesta no transfiere al Estado el riesgo normal de demanda ni genera derecho automático a prórroga del plazo concesional.
“La búsqueda de un equilibrio económico no puede ni debe traducirse en una compensación indemnizatoria clásica, sino en una reconfiguración simétrica y excepcional de riesgos futuros, que eventualmente permita absorber la pérdida pasada”, explicó Vera.
En línea a lo anterior, el exDGC propuso -además de reconocer la existencia de una pérdida efectiva de ingresos- la creación de una Cuenta de Compensación por Déficit Pandemia (CCDP), de carácter contable, no indemnizatorio y sometida a control del MOP; además de la aplicación de un mecanismo excepcional de compartición de ingresos por crecimiento extraordinario del tráfico aéreo, con imputación parcial de dichos ingresos a la amortización de dicha cuenta pandémica.
Vera enfatizó también que se debería reconocer que el MOP podrá autorizar o no una prolongación excepcional del plazo de concesión, exclusivamente en el evento de subsistir un saldo pendiente en dicha cuenta al término original de la concesión, fijado para el año 2034.
“El Panel ha analizado la discrepancia presentada y ha elaborado una propuesta de recomendación que a juicio de esta opinión de minoría aborda una parte importante de la discusión, pero he estimado presentar una propuesta más amplia que, no obstante implica una modificación más general del contrato, apunta a lograr una compensación más reglada, de cara a la discrepancia planteada”, concluyó Vera.