La Tercera Sala de la Corte Suprema, conocida como la Sala Constitucional y Contencioso Administrativa, es considerada la más influyente de las tres permanentes a la hora de tramitarse causas relacionadas con materias administrativas, como reclamaciones contra actos del Estado; libre competencia, medio ambiente y salud, entre otros. Ha generado expectación ante -por ejemplo- casos de colusión y recientemente volvió a hacer noticia al revocar condenas del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) contra Juan Hurtado, Consorcio, LarrainVial y Banco de Chile por interlocking.
¿Ha variado la jurisprudencia en la Tercera Sala tras la salida del exministro Sergio Muñoz, quien presidió y fue un actor clave en la instancia, a la luz de los últimos fallos? Los ejemplos parecen ser elocuentes, pero no existe acuerdo entre los juristas. Un abogado consultado apunta a que se hace imposible inferir una cierta jurisprudencia de los últimos fallos, ya que existe una crisis de confianza por los líos judiciales en los que están involucrados ministros tanto de la Corte Suprema como de Apelaciones y las salas han pasado mucho tiempo con suplentes.
Pero no es la única lectura. Para el abogado penalista Alex van Weezel, socio de Claro & Cia, entre cuyas áreas de prácticas destacan regulación y libre competencia, en la actual Tercera Sala “se observa una mayor atención y deferencia a la ley, en lugar de cuestionar las opciones legislativas apelando a principios constitucionales que pueden concretarse de diversas maneras”, lo que estima “muy positivo, porque en una democracia, el legislativo es el lugar donde se produce por excelencia la coordinación entre los distintos intereses. No es función de la justicia reemplazar esos acuerdos democráticos por otros que le parezcan más adecuados”.
A su juicio, “esto se puede observar bien en el caso interlocking, donde rechazó una aplicación analógica de la infracción y, en cambio, se atuvo a su sentido literal. También en el fallo sobre los prefijos 600, interpretando el alcance de la expresión legal “servicios complementarios” para entender -a mi juicio correctamente- que la cobranza no es uno de ellos”.

Sergio Muñoz, exministro de la Corte Suprema. Foto: Archivo
Uno de los abogados penalistas que ha litigado allí, Julio Pellegrini, socio de Pellegrini & Rencoret y defensor de LarrainVial en el caso interlocking, tiene la convicción de que “la Tercera Sala ha dictado muy buenas sentencias en las causas de libre competencia”. Y añade que “con el tiempo la jurisprudencia ha ido evolucionando e, independiente de sus integrantes, ha resuelto los casos con profundo análisis jurídico y técnico. El mejor ejemplo es lo que ocurrió con el interlocking”, plantea, “cuya decisión entrega una señal de certeza jurídica fundamental en una materia que hasta ahora era muy necesaria”.
Sin embargo, desde BACS Abogados, los socios José Pedro Silva Santa Cruz y Alejandro Awad Cherit estiman que cambió. El primero dice: “Los fallos de la Corte Suprema, que representan un giro en relación a su propia jurisprudencia plasmada en la sentencia del 2019 (Conadecus e industria del gas), en cuanto a la definición del ilícito de interlocking, parecen explicarse por la adopción de una determinada posición interpretativa muy estricta en materia de derecho administrativo sancionador”.
Awad indica que, en el caso interlocking, “la sentencia de la Corte Suprema deberá entenderse como un llamado al legislador a ampliar el tipo infraccional del interlocking, de modo de configurar una regla que cumpla adecuadamente la función de prevenir conductas con efectos potencialmente colusorios”.
Los temas medioambientales también han sido claves en la Sala. Para la socia de Eelaw, Paulina Riquelme, se comienzan a advertir señales de ajuste en la jurisprudencia de la Tercera Sala, particularmente desde 2024-2025 tras los cambios en su integración. “Durante la etapa en que el ministro Sergio Muñoz integró la Sala se desarrolló una línea jurisprudencial caracterizada por interpretaciones amplias del contencioso administrativo ambiental y un control judicial intenso del SEIA”, reconoce.
La Sala, conocida por enfrentar -por ejemplo- casos de colusión, recientemente revocó condenas del TDLC por interlocking.
Un ejemplo ilustrativo -puntualiza- es la sentencia del caso “Playa Verde” que data de 2022 “donde el voto disidente del ministro Muñoz sostiene que un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que carece de información esencial para evaluar los efectos del artículo 11 de la Ley N°19.300 (sobre Bases Generales del Medio Ambiente) debía ser rechazado derechamente y no subsanado mediante nuevas etapas de evaluación”.
En contraste, explica, en decisiones recientes, como en la causa vinculada al nuevo Hospital de La Serena y otra por el proyecto Las Salinas, “la Corte adopta una interpretación más restrictiva del artículo 17 N°8 de la Ley N°20.600 (que crea los Tribunales Ambientales), limitando el alcance de la llamada invalidación impropia y descartando que pueda utilizarse para revisar solicitudes de invalidación administrativa general. Estas decisiones han sido interpretadas como un indicio de redefinición del alcance del contencioso ambiental”.
Así, a partir de la revisión de fallos recientes, indica que, en conjunto, “estas decisiones sugieren una Sala que delimita con mayor precisión el alcance de las acciones judiciales ambientales, exige mayor rigor en el control casacional y refuerza la institucionalidad del sistema de justicia ambiental”.