Este jueves continuó la audiencia de formalización de cargos por el caso Bruma, con una segunda jornada, donde fue turno de la defensa de presentar sus alegatos. Cabe recordar que el caso se origina en el incidente ocurrido en la madrugada del 30 de marzo de 2025, cuando el pesquero Cobra, de Blumar S.A. colisionó con la lancha artesanal Bruma, provocando la muerte y desaparición de sus siete tripulantes.
Durante la audiencia, el abogado Alejandro Espinoza, que representa tanto a los tripulantes del pesquero Cobra como a la propia Blumar, buscó rebatir los planteamientos del Ministerio Público que imputó responsabilidad penal a la persona jurídica de la empresa, señalando que su investigación ha estado marcada por una "visión de túnel, basada en errores de derecho”, respecto a las deficiencias o defectos que puede tener un Modelo de Prevención de Delito.
“Nuestra posición es que no estando justificado el delito por el cual están siendo formalizados, resulta absolutamente improcedente imponer ninguna medida cautelar ni a los tripulantes ni a la compañía Blumar”, declaró el defensor. En esa línea, reiteró que “hemos señalado y demostrado con los propios peritajes y el informe de la autoridad marítima, que ninguna medida que se pudiera tomar desde la cabina del Cobra aseguraba evitar el resultado”.
Modelo de prevención de delitos
Uno de los pilares de la defensa fue el cuestionamiento a la interpretación que la Fiscalía hizo durante el primer día de audiencia respecto a la Ley 20.393. En ese sentido, Espinoza citó al jurista Héctor Hernández, uno de los autores de la normativa, para aclarar que en Chile "no es punible el hecho de no contar con un modelo de prevención de delitos, o contar con uno deficiente (…) Porque lo que persigue la ley es que la compañía tenga efectivamente implementadas medidas para prevenir el delito en cuestión, en este caso, eventuales cuasi delito de homicidio producido en navegación en alta mar, riesgo de abordaje”.
La defensa argumentó que la responsabilidad penal de la empresa no debe juzgarse por un "papelito" llamado modelo de prevención (nominalismo), sino por el conjunto de mecanismos efectivamente dispuestos para prevenir delitos. En este sentido, Espinoza destacó que Blumar cumplía "con sobra" las medidas de seguridad.
Bajo estos argumentos, mantuvo que la compañía pesquera sí tiene implementadas medidas de mitigación de riesgos de abordaje en alta mar, pues ha dispuesto en sus embarcaciones el equipamiento técnico y humano para evitar y proceder frente accidentes.
Según Espinoza, "la fiscalía no ha podido señalar ninguna medida concreta u omisión del modelo que, de haberse implementado, hubiere evitado este accidente". Citó peritajes y el sumario marítimo para reiterar que, dadas las condiciones de la lancha Bruma, ninguna medida adicional de la compañía habría asegurado evitar el resultado.
Informes "extemporáneos"
Por su parte, el Ministerio Público y los querellantes impugnaron los peritajes citados por Espinoza, argumentando desconocer su contenido y solicitando pericias para analizarlo. En razón de ello, el juez de garantía de Coronel, Jorge Henríquez, definió la continuación del caso para una tercera jornada, prevista para este viernes.
Además, el abogado querellante Rafael Poblete, quien representa a las familias de los siete pescadores artesanales que perdieron la vida a bordo de la lancha Bruma, tildó de "extemporánea" la presentación de los peritajes presentados por la defensa.
Poblete argumentó que Blumar tuvo la oportunidad de presentar estos descargos durante la investigación sumaria de la Armada y no lo hizo. “Estos informes periciales no fueron acompañados durante la investigación sumaria administrativa de la Armada, que era el momento para acompañarlos. Ellos tuvieron la oportunidad de hacer sus descargos (…) y no lo hicieron. Todas estas alegaciones que están haciendo ahora son absolutamente extemporáneas”.
“Quiero decirlo categóricamente. Todas, absolutamente todas, estas alegaciones fueron desestimadas por la Armada”, sentenció el abogado Poblete.