Una vez más, la justicia le cerró la puerta al Club Palestino. La Corte Suprema, por segunda vez en el año, falló en contra de la entidad en el marco de una disputa con la Municipalidad de Las Condes por la reubicación de unas canchas deportivas dentro del recinto. En esta oportunidad, el máximo tribunal rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto por la entidad.
La historia se remonta a comienzos de 2024, cuando el Club Palestino decidió trasladar sus canchas deportivas con vista a la calle hacia sectores interiores de su terreno.
“Distintos usuarios habían sido víctimas de incidentes de acoso y agresiones verbales por individuos que actuaban en las inmediaciones del recinto. Estos ataques incluyen insultos xenofóbicos, amenazas y también se han extendido a tristes e ilegales actos invasivos como la toma de fotografías y grabaciones de nuestras niñas y niños sin consentimiento alguno”, señaló el club.
En ese contexto, la entidad argumentó: “En respuesta a estos peligrosos y perjudiciales actos, hemos tomado la decisión de alejar del perímetro aquellas canchas”.
Sin embargo, pocas semanas después de iniciadas las obras, el municipio emitió una resolución que ordenó la paralización de los trabajos, argumentando la falta de permisos y medidas de mitigación. Días más tarde, Las Condes presentó además una denuncia ante el Juzgado de Policía Local, acusando que el club no había acatado la orden y carecía de la autorización municipal correspondiente.
Los fallos
Ante este escenario, el Club Palestino llevó el caso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interponiendo un reclamo de ilegalidad en contra del municipio encabezado por la alcaldesa Catalina San Martín.
En su presentación, la organización deportiva sostuvo que la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes había incurrido en ilegalidades, entre ellas, la transgresión al principio de legalidad y la falta de fundamentación del acto administrativo.
La corte, sin embargo, rechazó los argumentos. Basándose en la normativa, el tribunal estableció que toda obra que implique construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler edificaciones -incluso instalaciones deportivas abiertas- requiere un permiso otorgado por la DOM correspondiente.
Y concluyó que “no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la DOM o a la municipalidad”.
Pese a ello, el Club Palestino insistió y llevó el caso a la Corte Suprema, que ratificó la decisión del tribunal de alzada. En su sentencia, el máximo tribunal sostuvo que “es posible concluir que las canchas o instalaciones deportivas abiertas pueden estar sujetas a la obligación de obtener un permiso”.
“Es exigible a la recurrente el respeto de las normas legales. En consecuencia, el recurso de nulidad intentado no puede prosperar, por manifiesta falta de fundamentos”, determinó la Corte Suprema.
El abogado representante del Club Palestino, y socio de Pereira Jano, Carlos Pereira, indicó que la reciente sentencia es “absurda, ilegal y sumamente peligrosa”. Desde su perspectiva, exigir un permiso municipal para habilitar tales obras no sólo carece de fundamento legal, sino que contradice abiertamente la letra y el espíritu de la normativa.
“La errónea interpretación eleva, en la práctica, un exceso normativo al rango de política pública, abriendo la puerta a que se exija autorización municipal para un sinnúmero de intervenciones menores que la ley jamás quiso someter a tal burocracia”, detalló.
Otros conflictos
No es la primera vez que el Club Palestino recibe un revés judicial por este mismo tema. En 2024, la institución presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones contra la resolución de paralización emitida por la DOM. Sin embargo, el tribunal declaró inadmisible el recurso, lo que llevó al club a acudir a la Corte Suprema.
En esa ocasión, el máximo tribunal también falló en su contra, reiterando que la normativa urbanística vigente exige la obtención de permisos municipales para cualquier obra que implique la construcción de elementos estructurales.