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Publicado: Miércoles 4 de enero de 2017 a las 04:00 hrs.
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por Compañía Minera Nevada SpA (CMN) en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que no aprobó el Programa de Cumplimiento presentado por Pascua Lama.
“El tribunal concluye que la SMA no incurrió en el vicio de desviación de poder y aplicó correctamente el criterio de integridad”, dice la sentencia.
El fallo explica que dicho criterio exige que el programa de cumplimiento incorpore todas las infracciones contenidas en la formulación de cargos, y que la SMA rechazó dicho programa justamente por no cumplir con el mencionado criterio, ya que no incorporó todas las infracciones detalladas en los cargos.
“Este instrumento se establece para proteger el medio ambiente, ya que el objetivo de su implementación es la corrección del incumplimiento normativo y de sus efectos de manera anticipada, sin tener que esperar la finalización del procedimiento administrativo sancionador y, eventualmente, una posterior etapa recursiva. Lo anterior, no obsta a que la presentación de un programa de cumplimiento sea una facultad que radique exclusivamente en el regulado”, señala la sentencia.
En definitiva el fallo destaca que los programas de cumplimiento tienen como objetivo esencial la protección del medio ambiente, corrigiendo los incumplimientos normativos y los efectos de estos en forma previa al término del procedimiento sancionatorio.
La resolución reclamada está asociada a un segundo proceso sancionatorio llevado a cabo por la SMA contra el proyecto, a través del cual se le formularon diez cargos asociados a flora y monitoreos sociales y de glaciares, entre otros. Una infracción fue calificada como gravísima, dos tienen carácter de graves, y siete son leves.
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