81 serán los trabajadores afectados
Este 25 de junio, día de pago de las remuneraciones en Minera Escondida, 70 trabajadores verán reflejado en sus sueldos el primer descuento del bono de $ 8,5 millones que recibieron en 2019 y que la justicia ordenó a la empresa embargar desde sus liquidaciones. Lo anterior, tras declarar ilegal la negociación colectiva que originó el bono, la cual fue impugnada por el histórico Sindicato Nº1 de la misma minera.
Si bien el inédito fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta -respaldado por la sentencia de la Corte Suprema de enero de este año- involucraba a 105 personas, 22 de ellas ya no trabajan en la empresa y dos fallecieron.
$ 8,5 millones fue el bono embargado
Así, y según pudo confirmar DF, gran parte de los afectados que aún laboran en la compañía fueron contactados este martes para ser advertidos sobre los descuentos que vendrán en su liquidación de sueldo de este miércoles 25 de junio. “Es muy difícil de procesar esta noticia”, dice uno de ellos, cuyo sueldo líquido se verá reducido en un 66%.
De acuerdo con información recogida por este medio, el promedio de las remuneraciones brutas de las personas embargadas es de $ 4 millones, las que contemplan una serie de ítems que no son embargables, como leyes sociales, impuestos, la cuota sindical, los préstamos de la caja de compensación y retenciones judiciales, según el caso.
Así, al descontar dichos ítems del total de haberes, la base embargable promedio de los involucrados se aproxima a los $ 3 millones.
El cálculo aplicado para determinar el monto final a sacar considera que las remuneraciones no son embargables hasta las 56 UF, las que al momento del ejercicio equivalen a $ 2,2 millones (del bruto). Todo por sobre dicho monto, debe ser retenido por Escondida.
Lo anterior, deriva en descuentos que van desde los $ 32 mil pesos en algunos casos, hasta los $ 2,7 millones en otros. Considerando a todos los afectados, el promedio embargado de las remuneraciones líquidas supera el millón de pesos.
El efecto psicológico entre los trabajadores es tema de preocupación entre ellos, toda vez que varios recibirán un tercio de lo que reciben mensualmente. De hecho, distintos canales de apoyo psicológico se han activado al interior de la compañía minera en la antesala del inicio del embargo.
“Tenemos hijos, responsabilidades, somos operadores de la mina, trabajamos semanas enteras y algunos llevamos décadas acá. Esto es muy difícil de procesar”, comenta un involucrado.
Ante la situación y la orden de la justicia, desde BHP indicaron que “como compañía actuamos con total apego a la ley y la facultad que ésta confiere a los tribunales. Tal como informamos previamente, acatamos esta determinación y estamos dando cumplimiento al fallo según lo dispuesto por el tribunal”.
El conflicto se originó en 2019, cuando 105 trabajadores de Escondida negociaron con la firma como Sindicato Interempresa, sin embargo, en 2021 el Sindicato N° 1 presentó una denuncia por prácticas antisindicales en contra del convenio suscrito por sus compañeros, aludiendo a que el proceso no cumplió con el quórum establecido por la ley y se llevó a cabo en desmedro de su propia organización. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la denuncia y determinó la nulidad de la negociación, lo que fue respaldado por la Corte Suprema.
El cálculo del embargo
Según el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que ordena el cumplimiento de la sentencia de la Corte, el embargo debe realizarse por hasta un 50% de la remuneración de los trabajadores.
Sin embargo, lo que está considerando la compañía es un embargo de lo que exceda a las 56 UF.
“Hay una situación que es disonante”, comenta Luis Lizama, abogado laborista, socio de Lizama Abogados. “La petición que formula el Sindicato Nº 1 es que se produzca el embargo de remuneraciones en lo que excede a 56 UF, pero la jueza del trabajo invoca la cláusula del Código del Trabajo que se refiere al embargo del 50%”.
A modo de ver del abogado, lo invocado por la jueza constituye “un error”, toda vez que la cláusula invocada aplica para tres casos en específico que no se condicen con la situación de los 105.
“El 50% se formula solo cuando hay deudas alimenticias (el llamado “papito corazón), cuando un trabajador le adeuda a otro trabajador y cuando el trabajador ha incurrido en un robo o defraudación al propio empleador”, detalla.
“Si uno analiza la regla del Código del Trabajo, es evidente que lo que pedía el sindicato era lo correcto, que era el exceso de 56 UF y no la mitad de la remuneración, porque los tres casos que establece la ley, que son bastante puntuales, ninguno de ellos se refiere a esta situación”, sostiene Lizama.
Ante la disonancia, advierte que el que la empresa use otro inciso podría generar un problema en el cumplimiento de la sentencia.
Respecto a las futuras liquidaciones -y considerando que el embargo debe realizarse hasta completar los $ 8,5 millones-, dice que no existe espacio de negociación o acuerdo entre BHP y los afectados para encontrar una salida distinta a lo ordenado. “Ni la empresa ni los trabajadores pueden desacatar y cualquier acuerdo puede ser interpretado como que nuevamente se incurre en una práctica antisindical”, analiza.