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REGÍSTRATE AQUÍEl fallo del tribunal de alzada sancionó con una multa de 40 UTM por cada una de las cinco infracciones a la Ley del Consumidor cometidas por Cofisa.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 26 de enero de 2015 a las 10:03 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó esta mañana la condena dictada en contra de la empresa de tarjetas "Crédito Organización y Finanzas S.A." (Cofisa) por una serie de infracciones a la Ley del Consumidor en la operación de las tarjetas de la multitienda ABC-DIN.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Javier Moya, Jenny Book y el abogado (i) Jaime Guerrero- ratificó la condena por cláusulas abusivas en los contratos denominados "Informativo convenio", para renegociar deudas de los clientes de la multitienda.
Así, el tribunal de alzada sancionó con una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales) por cada una de las cinco infracciones a la Ley del Consumidor cometidas por Cofisa, las que se refieren al artículo 3 letras a) y b), sobre derecho a la elección de bienes y servicios y derecho a información veraz, respectivamente; artículo 4, sobre derechos del consumidor; artículo12, respeto de términos y condiciones pactadas; artículo 16 letra g), sobre vulneración del principio de la buena fe, y el artículo 23, sobre menoscabo al consumidor.
Además, el tribunal de alzada ratificó las sanciones aplicadas por el juez Pedro García, del 22° Juzgado Civil de Santiago, quien determinó lo siguiente: "Se declara la nulidad absoluta de las cláusulas nº 1, nº3 y nº 7 contenida en el contrato de crédito denominado "Informativo Convenio", objeto de este procedimiento.
Además, se ordenó a la demandada que proceda a eliminar de los registros de morosidades y protestos de las bases de datos en que han sido informados los consumidores que suscribieron el Informativo Convenio.
A ello se suma la condena al demandado al pago por concepto de indemnización de perjuicios, generado a los consumidores con ocasión de la infracción a la ley de protección al consumidor y que se divide en la siguiente forma: para los no eliminados en hasta 24 meses contados desde la interposición de la demanda $30.000 (treinta mil pesos); para lo no eliminados de más de 24 y 48 meses $22.000 (veintidós mil pesos); para los no eliminados de más de 48 y menos de 60 meses $15.000 (quince mil pesos) y para los no eliminados en un plazo superior a 60 meses $3.000 (tres mil pesos).
"Esta iniciativa no cambia las reglas actuales: formaliza en la ley lo que hoy ha sido discutido o se ha incorporado a través de instrucciones ministeriales, dictámenes de Contraloría y fallos judiciales", señalaron desde el Ministerio del Trabajo.
El Ejecutivo, en uno de sus compromisos, planteó incentivar que estas entidades "puedan participar en el proceso de resolución de listas de espera". Los prestadores señalan que esto requiere una discusión mayor, mientras que las mutualidades retrucan que ya cuentan con autorización para ello.
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