La Corte Suprema falló a favor de WOM en la disputa que esta firma tiene con Entel por prácticas comerciales y determinó que la compañía de los grupos Matte y Hurtado "incurrió en competencia desleal".
Pero Entel quedó exenta de la condena de $ 2.200 millones que la Corte de Apelaciones había decidido en 2023, debido a que el máximo tribunal estimó que "no existe en la causa prueba idónea y suficiente para inferir el impacto sufrido por la demandante en el aspecto reclamado".
La instancia judicial señaló, en concreto, que Entel infringió los artículos 3° y 4° letras b), c) y e) de la Ley N° 20.169 y concluyó que esta compañía difundió información falsa o incorrecta capaz de inducir a error a los consumidores, emitió afirmaciones susceptibles de afectar la reputación de un competidor y realizó comparaciones comerciales sin respaldo verificable.
El caso se originó a inicios de 2018, cuando ejecutivos de Entel ofrecieron a clientes de WOM portar sus líneas con un descuento de 50% en el cargo fijo, mientras que a clientes de otras compañías se les ofrecía sólo un 10%.
En cuanto a la revocación de la indemnización de los $ 2.200 millones, el máximo tribunal declaró que "no existe en la causa prueba idónea y suficiente para inferir el impacto sufrido por la demandante en el aspecto reclamado, sin que ello pueda desprenderse únicamente de la infracción a las normas sobre competencia desleal".
Desde Entel indicaron que "respecto del fallo es relevante destacar que se acogen parcialmente los argumentos de Entel y se rechazan los recursos interpuestos por WOM, no dando lugar a la indemnización de perjuicios solicitada por falta de prueba suficiente".
Esta compañía de los grupos Matte y Hurtado dice que "se hace presente, además, que Entel mantiene una demanda en curso en contra de esa compañía, ingresada en el año 2019, por prácticas reiteradas de competencia desleal, que esperamos tenga pronta resolución por parte de los Tribunales Superiores de Justicia y sea favorable a los intereses de Entel".
De acuerdo con la normativa sobre competencia, una vez que el fallo quede firme, el tribunal debe entregar los antecedentes del caso a la Fiscalía Nacional Económica (FNE). A partir de eso, el Fiscal Nacional Económico tiene facultad para evaluar la presentación de un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)
Esto abre la puerta a que la FNE evalúe eventuales sanciones ante el TDLC en un plazo de dos años, con multas que pueden llegar hasta 1.000 UTM.