La homosexualidad (II)
Un aspecto muy diverso de la cuestión es el que plantea la llamada cultura “gay”. El término está muy politizado hoy, y no indica simplemente una persona con orientación homosexual (...)
Por: Equipo DF
Publicado: Viernes 8 de julio de 2011 a las 05:00 hrs.
Por Livio Melina
2. La investigación psicológica sobre la homosexualidad ha llevado a relacionar el comportamiento relativo a la esfera sexual-genital con dinámicas más profundas, vinculadas a la identidad psicosexual de la persona. Esto tiene gran importancia para la interpretación del fenómeno y la determinación del grado de libertad y, por tanto, de responsabilidad moral del sujeto. Además de la homosexualidad esporádica y ocasional, en la que la libertad en la elección del comportamiento es casi completa, hay otras variantes, que presentan una orientación homosexual indicativa de un problema de identidad más general o, incluso, compulsivo (J. Keefe). Al parecer, en el origen de estas orientaciones se encuentran, más que condicionamientos biológicos, carencias en el proceso de identificación psicosexual (E. R. Moberly, G. van der Aardweg), que llevan a buscar en la relación homosexual una respuesta (inadecuada) a una dificultad real, debida a la ausencia de relación identificadora con una figura parental del mismo sexo. Hay experiencias y programas terapéuticos que muestran la posibilidad, en muchos casos, de recuperación de la identidad heterosexual fundamental y, por lo general, de la capacidad de autodominio sobre las tendencias eróticas homosexuales (J. F. Harvey).
Así pues, para la valoración moral es importante establecer, gracias a estas investigaciones psicológicas, la distinción entre
condición o tendencia homosexual
y
actos homosexuales
, reconocida también por los dos documentos de la Congregación para la doctrina de la fe:
Persona humana
, del 29 de diciembre de 1975 (n. 8), y
Homosexualitatis problema
, del 1 de octubre de 1986 (n. 3). Aunque los actos homosexuales deben ser calificados como intrínsecamente desordenados, dado que carecen de su finalidad esencial e indispensable, la orientación homosexual, en la medida en que no sea fruto de decisiones libres moralmente negativas, no puede definirse como na culpa moral, de la que se consideren responsables las personas.
¿Cómo juzgar, pues, la condición o la tendencia homosexual, que orienta hacia relaciones eróticas con personas del mismo sexo? Aun negando con fuerza que se la pueda definir un pecado, la carta
Homosexualitatis problema
afirma que es “objetivamente desordenada” (n. 3). Esta afirmación ha suscitado polémicas, y se ha acusado a la Iglesia de establecer así una discriminación injusta contra los homosexuales.
En realidad, no se imputa una falta moral a las personas; más bien, se reconoce que la orientación homosexual, en la medida en que constituye una tendencia más o menos fuerte hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral, no puede definirse de modo simplista como neutra o como buena. En efecto, partiendo de esa deducción incorrecta algunos han llegado a la conclusión de que, en el caso de homosexuales verdaderamente caracterizados por esa orientación irreversible, serían moralmente aceptables también los actos sexuales que realizan en relaciones dictadas por una intención amorosa.
Me parece que la clave hermenéutica para comprender el sentido de la afirmación sobre el desorden objetivo de la condición homosexual puede ofrecérnosla la referencia a la definición que el concilio de Trento dio de la concupiscencia (cf.
Decretum de peccato originali
, n. 5: DS1.515): no es pecado en sentido estricto y, si el apóstol Pablo II la llama pecado, es sólo en cuanto ex percato est et ad peccatum inclina”. Como sucede en el caso de muchos otros condicionamientos negativos (por ejemplo, el egoísmo, el afán de poder, la avaricia, la cleptomanía, el sadismo, la piromanía, etc.), la libertad humana puede estar precedida por inclinaciones desordenadas, que presentan forma y fuerza diversas en las diferentes personas. En sí mismas no son un pecado, pero derivan del pecado; por lo menos, del original, aunque no necesariamente de culpas personales. Sobre todo, estas inclinaciones tienden a llevar al pecado.
A la luz de la fe, hay que ver este desafío de un condicionamiento negativo de la libertad como participación en un sufrimiento y en una prueba, por solidaridad con la humanidad caída en Adán. Pero en la comunión con la cruz victoriosa de Cristo y en la lucha ascética personal, puede transformarse en ocasión de santidad, de mérito y de colaboración activa en la Redención.
Por tanto, la toma de conciencia de la complejidad de los condicionamientos que implica la tendencia homosexual requiere una gran prudencia en la valoración de la responsabilidad personal de los actos. Por más grandes que puedan ser las dificultades, sería una grave falta de respeto y consideración a la dignidad de las personas homosexuales negarles su libertad fundamental (cf.
Homosexualitais problema,
11). La encíclica
Veritatis splendor
recordó que, “junto con los mandamientos, el Señor nos da la posibilidad de observarlos”, y que “la observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, muy difícil: sin embargo jamás es imposible” (n. 102). Corresponderá a la atenta solicitud pastoral de la Iglesia ofrecer a sus hijos que viven en esa situación la ayuda específica que necesitan y tienen derecho a recibir, con la convicción de que “sólo lo que es verdadero puede finalmente ser también pastoral” (
Homosexualitatis problema
, 15).
3. Un aspecto muy diverso de la cuestión es el que plantea la llamada
cultura “gay”.
El término está muy politizado hoy, y no indica simplemente una persona con orientación homosexual, sino que adopta públicamente un “estilo de vida” homosexual, y que se esfuerza por lograr que la sociedad lo acepte como plenamente legítimo. La justa lucha contra las ofensas y discriminaciones, que violan los derechos fundamentales de la persona, no puede confundirse con esta reivindicación. En efecto, se está trazando un proyecto sistemático de justificación y exaltación pública de la homosexualidad, que parte del intento de una plena aceptación en la mentalidad social y, a través de una presión creciente, busca cambiar la legislación, para que las uniones homosexuales puedan gozar de los mismos derechos del matrimonio, incluso del de adopción.
Aunque hay que promover en la sociedad el respeto a toda persona, incluso cuando se comporta privadamente según criterios morales discutibles, y no se debe pretender que la ley civil imponga valores morales en el ámbito de la vida privada, el Estado no puede renunciar a reconocer la promoción y defensa de la familia, fundada en el matrimonio heterosexual monógamo, como parte esencial del bien común. Un Estado que renunciara a esta su razón de ser primaria acabaría por privarse del entramado social sano, abierto generosamente a la vida y a la educación adecuada de las nuevas generaciones, que no sólo hace posible unan convivencia armoniosa, sino también el proseguimiento de la civilización humana.
*La primera parte de este artículo se publicó en este mismo espacio el viernes 1º de julio.