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Banco Central amplía límites de inversión extranjera de AFP

Los límites se ampliarán gradualmente para cada fondo a partir del próximo 1 de octubre.

Por: | Publicado: Lunes 8 de septiembre de 2008 a las 09:56 hrs.
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El Consejo del Banco Central de Chile modificó su normativa sobre límites máximos de inversión de los Fondos de Pensiones, cambiando los límites máximos de inversión en el extranjero.

Los límites se ampliarán gradualmente, llegando a 45% el próximo 1 de octubre; a 50% a partir del 1 de diciembre; a 55% a partir del 1 de abril de 2009 y finalmente a 60% a partir del 3 de agosto de 2009.

Para el fondo A, los límites de inversión en el extranjero se ampliarán a 65% el 1 de octubre, 70% en diciembre, 75% en abril de 2009 y 80% en agosto de 2009.

Para el fondo B, la progresión será 50%, 55%, 60% y 70%, en las fechas mencionadas. El fondo C en tanto subirá de 40% a 45%, 50% y 60%, el fondo D pasará a 20%, 25% y 30%, mientras que el fondo E subirá a 10%, 15%, 20% y 25% en las mismas fechas.

El Banco Central también modificó fijación del límite máximo de inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria, materia en la que se ha adoptado asimismo un programa gradual de ampliación, pasando el fondo A a 45% el 1 de octubre y a 50% el 1 de abril de 2009. El fondo B pasará a 31% el 1 de octubre y a 35% el 1 de diciembre. El fondo C pasará a 24% el 1 de octubre, a 30% el 1 de diciembre y 35% el 1 de abril de 2009. El fondo D pasará a 19% el 1 de octubre, a 20% el 1 de diciembre y a 25% el 1 de abril de 2009. En tanto, el fondo E pasará a 10% el 1 de octubre a 15% el 1 de abril.

Por otra parte, respecto a la fijación de los límites máximos de inversión por Fondo en instrumentos de mayor riesgo relativo, a partir del 1 de octubre el fondo A pasará a 20%, el fondo B a 17%, el fondo C a 14% y el fondo D a 10%, mientras el fondo E quedará sin cambios.

La ampliación de las alternativas de diversificación de los Fondos de Pensiones, afirmó el Banco Central, contribuirá a la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad para esos ahorros previsionales.

Cabe hacer presente que, al igual que en ocasiones anteriores, el Banco Central de Chile, en las decisiones que le corresponde adoptar en estas materias, y teniendo presente el cumplimiento de su mandato legal, considera los desarrollos en los mercados financieros, velando porque los eventuales ajustes de las carteras de inversión de los Fondos de Pensiones puedan llevarse a cabo sin afectar el normal funcionamiento de los pagos internos y externos, o la adecuada implementación de la política monetaria.

La nueva normativa, publicada en el día de hoy en el Diario Oficial, entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre del presente año.

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