Mercados

“La Ley de Información Privilegiada tiene vacíos que hay que remediar”

Entre éstos, que no incluye decisiones del controlador, de inversionistas institucionales y de reguladores.

Por: | Publicado: Lunes 30 de enero de 2012 a las 05:00 hrs.
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por marcela gómez



Un balance pesismista es el que el académico de las universidades de Chile y Adolfo Ibáñez, Antonio Bascuñán, hace del último cambio a las normas que regulan el uso de información privilegiada.“Algunas dificultades técnicas fueron removidas, a costa de introducir otras nuevas y más graves. Es absolutamente indispensable una reforma dedicada nada más que a este tema”, afirma.

El académico publicó un exhaustivo análisis sobre el tema en el libro “Gobiernos corporativos, aspectos esenciales de las reformas a su regulación”, publicado por la Universidad Adolfo Ibáñez.

Precisa que la norma presenta un déficit técnico a nivel legislativo “imputable al hecho que la regulación sobre información privilegiada ha sido tratada siempre en forma accesoria, porque el tema siempre ha surgido en la mitad de una ley que había sido planteada para otra cosa”.

De este modo, ve que la materia se trató de resolver “de la mejor manera, pero sin una inspiración clara, lo que ha generado una acumulación sucesiva de inconsistencias”.



Una nueva reforma


El académico agrega que, ya que existe congruencia en el nivel de principios, sería conveniente acometer una nueva reforma. “Este es un tema sensible y es además un estándard importantísimo. Basta mirar la regulación que un mercado tiene en esta materia para hacerse una idea muy clara sobre su nivel de integridad”, comenta.

Uno de los aspectos que Bascuñán critica del último ajuste es que las prohibiciones respecto del uso de información privilegiada recaen sobre quienes están vinculados con el emisor en razón de su cargo, posición, actividad o relación, como si sólo en este círculo se generara ese tipo de datos.

“La información sobre las decisiones de inversión de los inversionistas institucionales (AFP, bancos, fondos mutos, entre otros) es un caso clásico importantísimo de información de mercado, que no la produce el emisor pero que repercute sobre la cotización de los valores”, indica.

En el mismo caso figuran las decisiones de inversión del controlador, particularmente la venta, que son muy significativas.

“En todos esos casos, la decisión antes de su ejecución es información privilegiada” acota, añadiendo que aunque esta visión existía tanto en el proyecto del Ejecutivo como en el Senado, finalmente en el informe del texto eso no figuró.

Añade que las decisiones de las autoridades con facultades de regulación deben mirarse desde una óptica similar. “La formulación de cargos de las superintendencias o las de la Fiscalía Nacional Económica al objetar operaciones que podrían producir un impacto sobre la cotización de determinados valores también caen en este ámbito”, señala.



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