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REGÍSTRATE AQUÍHoy, la sanción aplicada por la entidad de autorregulación -futuro Comité de Buenas Prácticas-, asciende hasta UF 500.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 25 de abril de 2011 a las 05:00 hrs.
Por Paula Gallardo
El próximo 28 de de abril será clave para la Bolsa de Comercio de Santiago. Ese día, en la Junta de Accionistas de la entidad se analizará y decidirá sobre la propuesta de cambio de estatutos que viene trabajando desde el año pasado el actual Comité de Regulación, integrado por los abogados Enrique Barros y Lisandro Serrano y el ingeniero civil Leonidas Montes.
El objetivo de dicha propuesta apunta, por una parte, a modernizar a la instancia, con la incorporación, por ejemplo, de directores independientes. Pero además y lo más relevante, busca establecer un nuevo régimen de sanciones, redefiniendo las atribuciones del Comité -que pasará a llamarse de Buenas Prácticas-, su composición y las sanciones que puede aplicar ante irregularidades en su desempeño en las que incurran las corredoras.
Así, entre los puntos más relevantes de este nuevo régimen, uno de los más llamativos tiene que ver con las multas que puede aplicar el Comité de Regulación en forma autónoma y sin consulta al directorio. Éstas hoy ascienden hasta UF 500 (aproximadamente $ 10,8 millones), pero se elevarán hasta las UF 2.000 (equivalente a
$ 43,3 millones). Para castigos monetarios que superen ese límite, se mantendrá el mecanismo actual en que los integrantes del Comité recomiendan al directorio montos más altos, atendiendo a la gravedad del caso.
Cabe destacar que esta modificación fue propuesta por el propio directorio para que el Comité lo incluyese en el documento que estaban trabajando, texto que además fue revisado por la Superintendencia de Valores y Seguros, entidad que entregó sus observaciones a la instancia.
Fiscalización 2.0
El tránsito desde Comité de Regulación a Comité de Buenas Prácticas está relacionado estrechamente con delinear cuál es su competencia frente a la operación de las corredoras. En ese punto, fuentes cercanas al proceso afirman que el directorio está trabajando directamente con la Superintendencia de Valores respecto de las atribuciones de la instancia, de manera que no colisionen con las que tiene el regulador.
Uno de los planteamientos del Comité apunta a la facultad -con consulta al directorio- de suspender preventivamente a una corredora o bien a corredores, gerentes, administradores u otros ejecutivos mientras se realice alguna investigación de la propia instancia o de la superintendencia de Valores.
Un punto de orden más bien práctico tiene que ver con el número de integrantes del Comité, ya que ha ocurrido que alguno de los tres integrantes ha tenido que inhabilitarse en el proceso por tener alguna vinculación con las partes o bien porque sus propias obligaciones profesionales se lo impiden. Por ello, el directorio nombrará a dos suplentes que podrán reemplazar a alguno de los titulares.
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