La Moneda promulgó la reforma a los notarios: las siete claves del nuevo sistema de nombramientos y el fin de los cargos vitalicios
La normativa también establece la prohibición para que familiares de determinadas autoridades puedan ser incluidos en las nóminas de selección y/o nombramiento como notarios, conservadores o archiveros.
Por: Rodolfo Carrasco y José Tomás Rodríguez
Publicado: Martes 23 de septiembre de 2025 a las 15:45 hrs.
Los ministros Elizalde y Gajardo encabezaron la promulgación de la ley.
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En el patio de Las Camelias de La Moneda se realizó esta tarde la promulgación de la reforma al sistema de nombramientos y fiscalización de notarios, conservadores y archiveros, luego de un extenso trámite legislativo que duró casi diez años.
La actividad fue encabezada por el vicepresidente de la República, Álvaro Elizalde y el ministro de Justicia, Jaime Gajardo, a los cuales se les sumaron también los ministros de Hacienda y Economía, Nicolás Grau y Álvaro García, respectivamente.
En lo central, la normativa establece un nuevo sistema de nombramiento de notarios, archiveros y conservadores, sin intervención de la Corte Suprema y dejándolo ahora en manos del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) y finalmente en el Ejecutivo.
Asimismo, establece una regla amplia de inhabilidades en la que ninguna persona que tenga algún parentesco cercano con algún senador o senadora, diputado o diputada, algún ministro de Estado, subsecretario o miembro del Poder Judicial va a poder ejercer el cargo de notario, archivero o conservador.
“En los próximos días se va a publicar en el Diario Oficial y tiene seis meses de vacancia, es decir, en marzo del próximo año ya va a estar vigente”, explicó Gajardo.
La nueva legislación establece requisitos mínimos para la prestación del servicio de cada una de las notarías del país, incluyendo exigencias en materia de infraestructura, equipamiento, página web, y horarios mínimos de funcionamiento y atención al público.
Del mismo modo, se establece que la fiscalización ya no la van a hacer los ministros de las Cortes de Apelaciones, sino que los fiscales judiciales de las Cortes y también el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en todos aquellos aspectos que tienen que ver con la prestación del servicio.
Gajardo al respecto señaló que “los notarios, archiveros y conservadores van a estar sujetos a un conjunto de nuevas obligaciones y que tienen estos seis meses para poder cumplir con todas estas”.
Además, explicó que “los notarios que tengan más de 75 años cesarán en sus funciones a los seis meses de la entrada en vigencia de la ley, es decir, hacia fines del próximo año”. Precisó que se trata de cerca de 50 notarios que deberán dejar el cargo, “un poco más o un poco menos, dependiendo del momento en que entre en vigencia la regla”.
Algunas de las propuestas debatidas y que no fueron incorporadas corresponden a la creación de la figura del fedatario y del folio real, así como una regulación especial para el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tampoco el Tribunal Constitucional (TC) tomó en cuenta, durante su control de constitucionalidad, una impugnación de algunos notarios que perderán la calidad de vitalicios y que buscaban dejar sin efecto dicha medida.
Aspectos centrales
1) Concursos públicos para los nombramientos de notarios, conservadores y archiveros, a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
2) Fin a los cargos vitalicios, estableciendo un límite de edad de 75 años para ejercer el cargo, y prohibición para que familiares de determinadas autoridades puedan ser incluidos en las nóminas de selección y/o nombramientos.
3) Fiscalización: se incorpora al Sernac como organismo con facultades para supervisar la calidad del servicio y permitir a las personas usuarias puedan reclamar a través de sus plataformas respecto a los problemas de atención, servicios y cobros irregulares.
4) Modernización y digitalización del servicio, garantizando acceso remoto y gratuito a los registros, sitios web informativos, canales de reclamos y mejoras en infraestructura.
5) Transparencia en tarifas, fijando precios máximos mediante un procedimiento técnico a cargo de los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Hacienda y Economía.
6) Mejora en la atención al público, con horarios obligatorios de funcionamiento y requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento tecnológico.
7) Entrada en vigencia: se establecen plazos para la entrada en vigor de la ley (seis meses) y para dictación de reglamentos (un año) a contar de su publicación, como también para las obligaciones de digitalización y fijación de tarifas.
El ministro Álvaro Elizalde, quien encabezó la firma de esta nueva reforma, destacó la importancia de aliviar la carga que tenía el Poder Judicial en el nombramiento de notarios. Señaló que esta modificación “supone un cambio relevante en la organización institucional, al recoger la petición sostenida de la Corte Suprema de separar la función jurisdiccional de las labores administrativas. Con ello se avanza hacia un Poder Judicial más concentrado en sus funciones propias y en la protección de los derechos de las personas”.
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