Tajante es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) respecto de sus atribuciones para requerir a los oferentes no bancarios de tarjetas de créditos información desagregada de sus deudores, esto luego de que surgieran voces cuestionando la legalidad de la norma.
Consultados al respecto, desde la Superintendencia señalaron que fiscalizará a dichos deudores de acuerdo al l Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, ejerciendo las atribuciones legales contenidas en el Título I de la Ley General de Bancos, lo que “permite que, entre otras cosas, requiera y examine la información que estime necesaria como, por ejemplo, referente a deudores individuales, además de realizar supervisión en terreno y ejercer la facultad de imponer amonestaciones y multas”.
Durante el período en consulta en que estuvo la norma, el Retail Financiero fue enfático en señalar que “la SBIF carece de facultades legales para solicitar el detalle de la información de los créditos otorgados a los deudores. En efecto, ello es materia de ley y no existe ninguna disposición legal que faculte a ese órgano fiscalizador para solicitarla”.
La próxima semana se reunirá el directorio del Comité de Retail Financiero, instancia donde se pretende analizar justamente la legalidad de la normativa.
Consultados sobre si existe espacio para impugnar se legalmente la normativa, en la SBIF indicaron que si bien no le corresponde referirse al tema, “es de interés público desde una mirada macropudencial que las autoridades cuenten con información oportuna y confiable que permita reflejar la real situación financiera de estos emisores y operadores y sobre el nivel de endeudamiento de los hogares, así como de su comportamiento de pago”.
Por otra parte, la circular también establece que próximamente el regulador dictaría una normativa sobre modelos provisiones específicos para estos emisores, algo que también ha sido cuestionado.
Ante ello, desde la SBIF respondieron que “la postergación de la norma de provisiones se debe principalmente a la falta de información histórica sobre el comportamiento de los deudores de los Emisores No Bancarios, necesaria para definir ciertos parámetros”.
“En una primera etapa se decidió requerir información a fin de familiarizarse con la realidad de esta industria para comenzar a desarrollar modelos que consideren tales características particulares”, comentaron.