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SVS instruyó a corredoras de bolsa a informar diariamente índices de liquidez

El ente fiscalizador entregó las pautas que permitirán cumplir con la normativa.

Por: | Publicado: Viernes 25 de abril de 2008 a las 14:19 hrs.
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La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) instruyó a la totalidad de los corredores de bolsa para que a partir de hoy informen diariamente sus índices de liquidez y solvencia.

Esta información deberá aparecer publicada en los sitios web de las corredoras y a contar de esta fecha cuenta con un espacio destacado en la web institucional de la SVS.

Asimismo, el ente fiscalizador explicó que para el "ejercicio de sus operaciones de intermediación de valores los corredores de bolsa y agentes de valores deberán mantener condiciones de patrimonio, liquidez y solvencia según las siguientes pautas, contenidas en la Norma de Carácter General N°18 de la SVS".

1.   ¿Cómo se calcula el patrimonio mínimo que debe tener una corredora?

En el cálculo del patrimonio depurado se rebajarán del patrimonio contable, los activos intangibles, el saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario, los activos utilizados para garantizar obligaciones de terceros y, el exceso del valor contabilizado de las acciones de las bolsas de valores y cámaras de compensación respecto de su valor de mercado promedio. El patrimonio así determinado no podrá ser inferior al patrimonio mínimo legal de 6 mil UF o 14 mil UF, dependiendo del tipo de operaciones que realiza (sólo por cuenta de terceros o por cuenta propia y de terceros).


2.  ¿Cuáles son los índices de liquidez que deben cumplir las corredoras de bolsa?

 

a) Liquidez general: El pasivo exigible inmediato, esto es, aquellas obligaciones exigibles en un plazo inferior o igual a 7 días, no podrá ser superior al activo circulante, disponible y realizable en igual plazo, una vez deducido de este último el saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de dicho cómputo el intermediario podrá agregar al activo antes señalado los fondos sobre los cuales tuviera disponibilidad inmediata a través de líneas de crédito abiertas con bancos o instituciones financieras.  En términos numéricos, el índice de liquidación general de una corredora no puede ser inferior a 1.

b) Liquidez por intermediación: El monto de obligaciones por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros no podrá ser superior al valor que resulte de sumar al saldo de la cuenta caja y banco, el saldo en cuentas por cobrar por concepto de operaciones de intermediación por cuenta de terceros. En términos numéricos, el índice de liquidación intermediación de una corredora no puede ser inferior a 1.


3.  ¿Cuáles con los Índices de solvencia?

 

a) Cobertura patrimonial: El patrimonio líquido del intermediario no podrá ser inferior a su monto de cobertura patrimonial. En términos porcentuales, la razón de una corredora en este índice no puede superar el 100%. Cuando este indicador supera el 80% el intermediario debe dar aviso a la Superintendencia de Valores y Seguros de tal situación. Asimismo, queda no podrá realizar operaciones que aumenten dicha razón.

b) Razón de endeudamiento: El pasivo exigible del intermediario no podrá ser superior en más de 20 veces a su patrimonio líquido.

 

 

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