La Corte de Apelaciones de Valdivia, Región de Los Ríos, sentenció a la Concesionaria Ruta de los Ríos S.A. al pago de una multa a beneficio fiscal de UTM 100 (más de $ 7 millones) y a una indemnización directa de $ 815 mil en favor de un usuario de la ruta.
El litigio se originó cuando un conductor que circulaba por la Ruta 5, a la altura de Lanco, colisionó con un objeto de acero de gran tamaño que se encontraba abandonado en una de las calzadas de la carretera, dejando al vehículo con daños considerables.
Tras la negativa inicial de la concesionaria a cubrir los daños, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) de la Región de Los Ríos interpuso una denuncia por la infracción y si bien, el Primer Juzgado de Policía Local desestimó la acción en una primera etapa por considerar que no era aplicable la Ley del Consumidor, la Corte de Valdivia revirtió dicha interpretación, estableciendo un precedente sobre el deber de vigilancia de las operadoras de carreteras.
Responsabilidad vial
La sentencia del Tribunal del Alzada establece que Ruta de los Ríos S.A. actuó de forma negligente. El fallo sostiene que la empresa omitió su deber de vigilancia, argumentando que, dada la cercanía del obstáculo con el peaje de Lanco, era obligación de la operadora haberlo detectado, además de señalizar la zona y desviar el tránsito oportunamente para proteger la integridad de los usuarios.
Desde el Sernac valoraron la resolución como una señal clara para la industria. El organismo fiscalizador recalcó que este fallo reafirma que las autopistas concesionadas tienen la obligación legal de respetar las condiciones de seguridad ofrecidas y actuar con profesionalismo.
La normativa vigente establece que los usuarios tienen derecho a recibir información veraz y servicios en condiciones seguras, facultando al Sernac para exigir reparaciones cuando las empresas no responden ante incumplimientos que generen perjuicios a los consumidores.