SVS esclarece marco normativo para ofertas privadas y abre consulta para eximir de inscripción a valores de oferta pública
Por: | Publicado: Jueves 28 de junio de 2012 a las 05:00 hrs.
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POR ERIC ROBLEDO
Luego de tres meses en consulta, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) publicó ayer la norma definitiva que aclara la definición de las ofertas privadas, creando al mismo tiempo reglas que buscan algunos resguardos para los inversionistas que participan de ellas.
Se trata de la Norma de Carácter General (NCG) Nº 336, que complementa a la ley de gobiernos corporativos (vigente desde 2010) y que establece que los requisitos que deberán cumplir las emisiones para mantener una transacción en el ámbito estrictamente privado, dejando a la SVS al margen de su regulación permanente. Una ventaja que pretende alivianar la carga regulatoria -y por lo tanto de costos- de algunos emisores.
Bajo el nuevo esquema, las emisiones privadas no podrán ser ofrecidas a más de 250 personas en un período de 12 meses, teniendo estas que ser además consideradas por el regulador como “inversionistas calificados”. No obstante, dentro del grupo de destinatarios podrá participar un máximo de 50 inversionistas que no cumplan con el requisito de calificación que exige la SVS. Asimismo, la nueva norma contempla que los aportes mínimos para una oferta privada deberán ser de UF 5.000.
En el mercado la modificación era esperada, puesto que hasta ahora existía algo de incertidumbre en ciertas definiciones de la normativa antigua. De hecho, algunos de los cambios introducidos durante la consulta apuntan precisamente a las definiciones, por ejemplo, de lo que se entenderá por “medios de difusión masiva”, puesto que las ofertas de este tipo no pueden ser difundidas públicamente.
Por su parte, los emisores deberán verificar la calidad de “inversionista calificado” de los participantes y también informarles siempre que se trata de oferta de valores no regulados.
Con todo, la SVS se reservó una atribución, que es exigir en cualquier minuto pruebas sobre el cumplimiento de lo establecido en la norma.
Adicionalmente, también ayer la SVS puso en consulta un proyecto de normativa que pretende facilitar la obtención de financiamiento a algunas empresas de mediano y pequeño tamaño.
La propuesta del regulador es la de permitir la oferta pública de algunos emisores, eximéndoles de la obligación de listarse como tal. De paso, el proyecto también permitiría emisiones de empresas que no son consideradas como sociedades anónimas cerradas, por ejemplo, las sociedades contractuales mineras, o las entidades sin fines de lucro.
La propuesta recogerá aportes del mercado hasta el 20 de julio.
Luego de tres meses en consulta, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) publicó ayer la norma definitiva que aclara la definición de las ofertas privadas, creando al mismo tiempo reglas que buscan algunos resguardos para los inversionistas que participan de ellas.
Se trata de la Norma de Carácter General (NCG) Nº 336, que complementa a la ley de gobiernos corporativos (vigente desde 2010) y que establece que los requisitos que deberán cumplir las emisiones para mantener una transacción en el ámbito estrictamente privado, dejando a la SVS al margen de su regulación permanente. Una ventaja que pretende alivianar la carga regulatoria -y por lo tanto de costos- de algunos emisores.
Bajo el nuevo esquema, las emisiones privadas no podrán ser ofrecidas a más de 250 personas en un período de 12 meses, teniendo estas que ser además consideradas por el regulador como “inversionistas calificados”. No obstante, dentro del grupo de destinatarios podrá participar un máximo de 50 inversionistas que no cumplan con el requisito de calificación que exige la SVS. Asimismo, la nueva norma contempla que los aportes mínimos para una oferta privada deberán ser de UF 5.000.
En el mercado la modificación era esperada, puesto que hasta ahora existía algo de incertidumbre en ciertas definiciones de la normativa antigua. De hecho, algunos de los cambios introducidos durante la consulta apuntan precisamente a las definiciones, por ejemplo, de lo que se entenderá por “medios de difusión masiva”, puesto que las ofertas de este tipo no pueden ser difundidas públicamente.
Por su parte, los emisores deberán verificar la calidad de “inversionista calificado” de los participantes y también informarles siempre que se trata de oferta de valores no regulados.
Con todo, la SVS se reservó una atribución, que es exigir en cualquier minuto pruebas sobre el cumplimiento de lo establecido en la norma.
Adicionalmente, también ayer la SVS puso en consulta un proyecto de normativa que pretende facilitar la obtención de financiamiento a algunas empresas de mediano y pequeño tamaño.
La propuesta del regulador es la de permitir la oferta pública de algunos emisores, eximéndoles de la obligación de listarse como tal. De paso, el proyecto también permitiría emisiones de empresas que no son consideradas como sociedades anónimas cerradas, por ejemplo, las sociedades contractuales mineras, o las entidades sin fines de lucro.
La propuesta recogerá aportes del mercado hasta el 20 de julio.