Globos de vigilancia podrán ser usados por municipios de Las Condes y Lo Barnechea, pero con restricciones
La Corte Suprema revocó la sentencia que ordenó el cese de estos dispositivos.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 1 de junio de 2016 a las 15:38 hrs.
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La Corte Suprema revocó la sentencia que ordenó el cese de globos de vigilancia en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea, pero estableció una serie de limitaciones en su funcionamiento.
El falló de la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que las actividades de los globos se encuentran en el marco de las actividades de vigilancia propias de ambos municipios, pero sólo en espacios públicos, por lo que se debe tener cuidado en la captación de espacios de intimidad.
La sentencia estimó que el uso de videocámara de vigilancia "debe entenderse como un fenómeno en expansión que forma parte de las nuevas tendencias tendencias relativas a la seguridad ciudadana con el objeto de mejorar los dispositivos de control en los lugares públicos donde pueden tener lugar conductas delictivas".
De esta forma, el fallo de la Corte Suprema permitirá operar los globos de televigilancia bajo el siguiente régimen de autorización:
1.- El ámbito físico a grabar se delimita a los lugares públicos, y de los espacios privados abiertos cuando se trate del seguimiento de un hecho que pueda constituir la comisión de un ilícito.
2.- Un inspector o delegado municipal deberá certificar, al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada como el interior de viviendas, de establecimientos comerciales o de servicios, jardines, patios o balcones.
3.- La destrucción de las grabaciones se hará efectiva por parte del responsable de su custodia después de 30 días, salvo si la grabación ha captado un ilícito penal u otra falta, caso en el cual la municipalidad recurrida adoptará las medidas para su pronta entrega a los órganos competentes.
4.- Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a las grabaciones, para lo cual deberá dirigir una solicitud al funcionario municipal que designe la autoridad edilicia, debiendo indicar el día en que presumiblemente fue grabado, debiendo las municipalidades recurridas establecer un procedimiento que permita el efectivo ejercicio de esta atribución.
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