“Yo Horst Paulmann Kemna, alemán, viudo, factor comercio, vengo por medio del presente acto en extender mi testamento solemne y cerrado para lo cual declaro y expreso como mi última voluntad lo siguiente”. Con estas palabras, el 6 de julio de 2018, el fundador de Cencosud, comenzó un escrito que sería protocolizado en la Notaría de Andrés Rieutord Alvarado, de Providencia.
Se trataba de un texto por el que oficializaba su primer testamento, luego de que días antes, en junio de ese año, naciera su cuarto hijo, hoy menor de edad.
Es un documento de siete carillas, en el que plasmó sus deseos de cómo quería repartir su herencia. Hubo tres ejemplares de este documento: dos quedaron en poder del testador y uno en poder del notario, y fue entregado en un sobre cerrado y lacrado, por lo que nunca se conoció su contenido.
El tiempo pasó. El 26 de enero de 2022 Paulmann repitió el mismo procedimiento en la misma notaría, con otro testamento que quedó en sobre cerrado y lacrado, pero en el que solo modificó parcialmente el primer documento, pues en el segundo solo cambió una cláusula del texto, la relativa a la designación del partidor. Pero en todo lo demás, este segundo testamento no innovó respecto de las disposiciones testamentarias contenidas en el primer texto.
Ambos documentos quedaron a disposición pública hace unos días. Y es que luego de que Horst Paulmann muriera el 11 de marzo de este año, y que sus hijos pidieran en mayo abrir ambos testamentos, el trámite judicial de los mismos terminó, quedando estos textos disponibles en un repositorio electrónico que suelen usar los notarios.
Qué dice el testamento
“Declaro haber nacido en Kassel, Alemania, con fecha 22 de marzo de 1935 y que a esta fecha tengo 83 años de edad. Declaro ser hijo de don Carl Werner Paulmann y de doña Hilde Kemna, ambos ya fallecidos. Declaro haber estado casado en únicas nupcias con doña Helga Paula Johanna Koepfer Schoebitz, ya fallecida. Declaro que de dicho matrimonio nacieron mis hijos Manfred, Heike y Peter, todos de apellido Paulmann Koepfer”, describe Paulmann en el primer documento de 2018, señalando a continuación que de su relación con Katherine Bischof Sepúlveda, nació su cuarto hijo, menor de edad.
“Declaro encontrarme en mi sano juicio y que, en consecuencia, ordeno este testamento cerrado libre de toda fuerza o presión física o psíquica, dictando los actos de disposición que en las cláusulas siguientes se establecen”, apuntó Paulmann en la cláusula primera del documento, que aquí extracta DF MAS.
Las cuartas de mejoras y de libre disposición
Un testamento, en lo grueso, puede contener tres partes. Una es la que se conoce como la mitad legitimaria, que corresponde al 50% de una herencia y que por ley es obligatoria destinarla a los herederos forzosos (cónyuge, hijos, padres, según corresponda). Y de la otra mitad de una herencia, existen otros dos componentes. Uno es la cuarta de mejoras, que corresponde al 25% del total y que el titular puede asignar a uno o a varios herederos forzosos, para aumentarle o mejorarle su parte. Y el otro 25% es la cuarta de libre disposición que, como su nombre lo dice, el titular puede disponer libremente a quién la entrega, sin ningún tipo de restricción.
Pues bien, en este caso Horst Paulmann dejó establecido que, de acuerdo con la normativa, la mitad legitimaria de sus bienes sea distribuida entre todos sus hijos, “de la forma y proporciones que establece la ley”.
Y es en la siguiente cláusula en la que define que, con cargo a la cuarta de mejoras y a la cuarta de libre disposición se leguen en favor de su hijo menor de edad, “respecto de la totalidad de los bienes de mi propiedad que a la fecha de mi muerte figuren a mi nombre”.
A partir de los documentos, entonces, es posible colegir que los testamentos buscaron equiparar la situación del hijo menor para que tuviera una participación, al menos cercana, a la de los tres hermanos mayores. Esto porque los mayores fueron objeto de importantes transferencias y donaciones en vida del padre.
El control de Cencosud está estructurado indirectamente a través de la matriz Quinchamalí Ltda., sociedad en la que los tres hijos mayores de Paulmann tienen participación hace décadas, mucho antes de que naciera el cuarto hermano. Así, cada uno de los tres mayores posee un cuarto de esa propiedad, mientras el último cuarto de participación permaneció en poder de Horst Paulmann. Y ese es el principal activo de la herencia objeto de los testamentos.
En ese entendido, es que el hijo menor recibe su parte de la mitad legitimaria, en partes iguales con sus hermanos (al ser cuatro, sería el 12,5% para cada uno de la mitad legitimaria). Y además, el menor recibe la cuarta de mejora y la de libre disposición. Es decir, el 62,5% de la herencia de Horst Paulmann.
Los bienes: participación en seis sociedades y tres propiedades
¿Qué bienes se mencionan como parte del patrimonio de Horst Paulmann? En primer lugar, derechos sociales en seis sociedades. La primera descrita es la ya mencionada Inversiones Quinchamalí Limitada, “equivalentes a una cuota de $49.794.856.603, equivalentes a aproximadamente a 25,59% de los derechos sociales”, dice el documento. En segundo lugar, 70.336.573 acciones de Cencosud S.A. Al valor actual de cada título de la compañía de retail, esto equivale a unos $ 191.385 millones -equivalentes a unos US$ 198 millones- y que según datos de la CMF corresponden al 2,51% de la propiedad del gigante del retail.
En tercer lugar, derechos sociales en otra sociedad, Inversiones Tano Limitada, que corresponden al 6,77% (no se mencionan montos valorados en ella). También 6.200 acciones en otra sociedad, Sakki Corporation N.V., registrada bajo las leyes de Curazao. También derechos en la sociedad Mercado Mayorista P y P Limitada, con el 10% de los derechos sociales. Según la malla societaria vigente en la memoria de Cencosud de 2024, P y P es una sociedad cerrada. Y, por último, también derechos sociales en Administradora Centro Comercial Alto Las Condes Limitada, ascendentes al 55% de los derechos sociales.
Y luego, el testamento menciona tres propiedades: una en la comuna de Las Condes, cuyo registro data de 1979; otra en Lo Barnechea, de 1982; y otra en la comuna de Algarrobo, de 1978. No se mencionan avalúos de estas propiedades.
Fundador de Cencosud establece fideicomiso para su hijo menor
El documento detalla, asimismo, que la voluntad de Horst Paulmann fue que los bienes dejados a su hijo menor de edad -excluyendo de esto los bienes que reciba con cargo a la mitad legitimaria-, queden afectos a un fidecomiso, el que es definido en el testamento como la Propiedad Fiduciaria Asignada.
“Es mi voluntad que mi hijo, mientras mantenga su calidad de dueño de la Propiedad Fiduciaria Asignada, tenga individualmente el derecho a gozar de la misma a su arbitrio, sin responsabilidad ulterior por cualquier deterioro o menoscabo que pudiere experimentar la Propiedad Fiduciaria Asignada”, dice el texto.
En otro acápite detalla que esa Propiedad Fiduciaria Asignada está sujeta o afecta al gravamen o limitación de pasar, en partes iguales a propiedad de los hijos e hijas de su hijo menor, a la época de su fallecimiento.
En otras palabras, la restitución de cada fideicomiso a los fideicomisarios respectivos, “solo tendrá lugar al fallecimiento” de su hijo menor. Así, él puede disponer libremente de la Propiedad Fiduciaria y los fideicomisarios solo podrán reclamar lo que exista al momento de la restitución.