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Publicado: Jueves 2 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
Los impuestos específicos son los gravámenes que establece la ley tributaria que se aplican sobre productos o actividades en particular, los que van desde la salud hasta el transporte.
- Productos suntuarios: el Servicio de Impuestos Internos (SII) califica a una serie de bienes como como "finos", cuya primera venta o importación habitual pagará un impuesto adicional con tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre los artículos suntuarios se incluyen el oro, platino y marfil, joyas y piedras preciosas, pieles finas, alfombras y tapices, vehículos casa-rodantes autopropulsados, conservas de caviar y sucedáneos, armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
- Bebidas alcohólicas y analcohólicas: el gravamen aplica de manera diferencia para la importación y venta de los productos.
A) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, se gravarán con tasa del 10%.
En el caso de que tengan más de 15 gramos (g) de azúcar por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
B) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tributarán con un 31,5%.
C) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, están afectas a un gravamen del 20,5%.
- Tabaco: el impuesto difiere según el tipo de producto. Por ejemplo, los cigarros puros tributan un 52,6% sobre su precio de venta; el tabaco elaborado -sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas- tributa un 59,7%; mientras el gravamen a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y un impuesto de 30% sobre el precio de venta al consumidor por paquete.
- Combustibles: la ley fija un gravamen a la primera venta o importación de gasolina para automóviles y petróleo diésel. El impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el diésel y 6 UTM por m3 para la gasolina.
La cifra total se mantuvo invariable en el último año, producto del aumento de la fuerza de trabajo en 0,8% y del alza de las personas ocupadas (0,8%), dijo el INE en un comunicado.
Desde su mirada única sobre el arte contemporáneo hasta su incansable búsqueda de la excelencia, Patricia comparte su historia, su visión sobre el rol del arte en la sociedad y cómo ha construido un espacio fundamental para la escena artística chilena.