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Publicado: Jueves 2 de agosto de 2018 a las 04:00 hrs.
Los impuestos específicos son los gravámenes que establece la ley tributaria que se aplican sobre productos o actividades en particular, los que van desde la salud hasta el transporte.
- Productos suntuarios: el Servicio de Impuestos Internos (SII) califica a una serie de bienes como como "finos", cuya primera venta o importación habitual pagará un impuesto adicional con tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre los artículos suntuarios se incluyen el oro, platino y marfil, joyas y piedras preciosas, pieles finas, alfombras y tapices, vehículos casa-rodantes autopropulsados, conservas de caviar y sucedáneos, armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina. Los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán con tasa del 50%
- Bebidas alcohólicas y analcohólicas: el gravamen aplica de manera diferencia para la importación y venta de los productos.
A) Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, se gravarán con tasa del 10%.
En el caso de que tengan más de 15 gramos (g) de azúcar por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente, la tasa será del 18%.
B) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tributarán con un 31,5%.
C) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, están afectas a un gravamen del 20,5%.
- Tabaco: el impuesto difiere según el tipo de producto. Por ejemplo, los cigarros puros tributan un 52,6% sobre su precio de venta; el tabaco elaborado -sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas- tributa un 59,7%; mientras el gravamen a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y un impuesto de 30% sobre el precio de venta al consumidor por paquete.
- Combustibles: la ley fija un gravamen a la primera venta o importación de gasolina para automóviles y petróleo diésel. El impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el diésel y 6 UTM por m3 para la gasolina.
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