Tal como lo comprometió ayer martes el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, el Ejecutivo ingresó a trámite, a primera hora de este miércoles al Congreso, el veto a tres artículos del proyecto misceláneo despachado a ley por la Sala del Senado. El gobierno aspira a que en esta etapa ambas cámaras legislen con celeridad, para que el tema se resuelva lo antes posible, por lo que se mantiene la urgencia de discusión inmediata que ya tenía la iniciativa.
Los temas vetados son los mismos que Quiroz adelantó: el artículo 32 que se refiere a la prohibición absoluta al anatocismo; el artículo 39 relativo al derecho al olvido financiero; y, el artículo 40 que se refiere a la prohibición universal de pactos de pago superiores a 30 días.
Anatocismo
Respecto al primero de los vetos, el documento explica que el artículo aprobado estipula que “no se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses ni su capitalización en cada vencimiento o renovación, y que los intereses capitalizados con infracción de dicha prohibición serán inoponibles al deudor y no producirán efecto alguno”.
Sin embargo, aclara que la CMF hizo presente a Hacienda que la prohibición afectaría negativamente el funcionamiento de los depósitos a plazo renovables, la posibilidad de repactación de créditos, los créditos con período de gracia, las líneas de crédito y los créditos con cuotas variables, “por cuanto todos estos productos requieren, en mayor o menor medida, de la capitalización de intereses para su normal funcionamiento”.
Y que la imposibilidad de capitalizar intereses, en caso de incumplimiento, afectaría la recuperación esperada de la cartera crediticia, lo que se traduciría en un incremento generalizado del costo del crédito, tanto para quienes cumplen sus obligaciones como para quienes no lo hacen. Además, se señala que el Banco Central ha sostenido que prohibir el anatocismo “no necesariamente reduciría el costo del crédito para las personas” y que, en cambio, su prohibición podría incidir al alza en la Tasa Máxima Convencional.
Mientras que en el documento se aclara que el ordenamiento vigente contempla “límites razonables” al anatocismo, orientados a proteger a las personas frente al sobreendeudamiento, tales como la Tasa Máxima Convencional, el Registro de Deuda Consolidada y la regulación sobre pago mínimo en tarjetas de crédito. Adicionalmente, plantea que la Ley 21.673 adopta medidas para combatir el sobreendeudamiento, “ya impide, en la práctica, la capitalización de intereses en uno de los productos de financiamiento de mayor uso por los hogares”.
Olvido financiero
Sobre el derecho al olvido financiero, que actualmente establece, entre otras cosas, que “los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros internos o de comunicación a terceros lo referido a deudas impagas o extinguidas de personas naturales cuando la deuda se hubiera hecho exigible o se hubiere extinguido hace más de cinco años”; el gobierno plantea que el ordenamiento jurídico vigente ya contempla una solución específica y equilibrada para la preocupación que dice perseguir la indicación; y, que “la indicación entra en conflicto con un conjunto de obligaciones legales de conservación documental, cuyo cumplimiento se hace imposible bajo la eliminación que propone”.
Prohibición universal de pactos de pago superiores a 30 días
Por último, en relación con la prohibición universal de pactos de pago superiores a 30 días con las pymes, el Ejecutivo explica que lo aprobado “elimina en su integridad la posibilidad de pactar acuerdos excepcionales de pago en materia de facturas y, adicionalmente, reduce los plazos de pago aplicables al Estado en su calidad de comprador” que actualmente permite la legislación.
A ello suma que la prohibición de estos acuerdos puede generar “efectos inconvenientes para las pequeñas y medianas empresas” y añade que según la experiencia comparada “la sola reducción de plazos legales de pago, como la establecida por la norma aprobada por el Congreso, no necesariamente se traduce en que los pagos se efectúen dentro de dichos plazos”, por lo que lo aprobado no logrará el objetivo de proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas frente al atraso en el pago de facturas.
De manera tal que propone suprimir los artículos citados del proyecto misceláneo, como son el 32, 30 y 40.