La Cámara dio luz verde al proyecto de inteligencia que quedó en condiciones de ser promulgado
El informe de la Comisión Mixta fue aprobado por 107 diputados y sólo tres abstenciones.
Por: Claudia Rivas
Publicado: Miércoles 28 de enero de 2026 a las 16:13 hrs.
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Tras casi ocho años de tramitación -la iniciativa ingresó en noviembre de 2018, durante el segundo mandato del expresidente Sebastián Piñera-, finalmente, quedó en condiciones de ser despachado a ley el proyecto que fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado, luego que la Sala de la Cámara aprobara por amplia mayoría el informe de la Comisión Mixta.
Fueron 107 diputados los que le dieron luz verde a la iniciativa, mientras que sólo tres se abstuvieron -el independiente René Alinco, Pamela Jiles (PDG) y Matías Ramírez (PC).
De este modo, la nueva normativa establece que “el Sistema de Inteligencia del Estado tendrá por objeto contribuir a la planificación y definición de acciones dirigidas a enfrentar los riesgos, amenazas y agresiones que afecten la seguridad de la Nación, el interés nacional y el orden constitucional”.
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El sistema estará integrado por la Agencia Nacional de Inteligencia, la Dirección de Inteligencia de la Defensa del Estado Mayor Conjunto; las direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y las direcciones o jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Mientras que una serie de otros organismos serán “colaboradores”, como la Agencia Nacional de Ciberseguridad, Gendarmería de Chile, la Unidad de Análisis Financiero, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.
Todos ellos tendrán como función aportar y analizar datos e información, para lo que contarán con una dirección, departamento o unidad especializada con capacidad de análisis de información; también tendrá la función de colaborar la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Política Nacional de Inteligencia
La propuesta sostiene que las actuaciones de los integrantes del sistema deberán estar sujetas, tanto en el cumplimiento de sus objetivos como de sus funciones, a la Constitución y a las leyes; y, estos podrán solicitar información a los órganos autónomos constitucionales y entidades privadas. Además, podrán establecer relaciones institucionales de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales que realicen funciones de inteligencia similares para cumplir sus objetivos.
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El Presidente de la República deberá establecer una Política Nacional de Inteligencia del Estado, que tendrá carácter público y establecerá los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo para el Sistema de Inteligencia del Estado. Esta política deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo dictado a través del Ministerio del Interior y suscrito por los ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa y de Seguridad.
Esta política se podrá modificar, según establece el proyecto, pero fundadamente y se deberá informar de estas modificaciones del Congreso a sendas comisiones especiales de la Cámara y el Senado, a las que el Presidente de la República también deberá informar “en el más breve plazo” si decide remover al director o subdirector de la Agencia Nacional de Inteligencia.
Atribuciones de la agencia
Entre las muchas atribuciones de la citada agencia, destacan las de elaborar y remitir la de elaborar y remitir a quien corresponda y con carácter de secreto informes sobre vulnerabilidades y amenazas de ciberseguridad a nivel mundial, regional y nacional; identificar las vulnerabilidades y amenazas a la infraestructura crítica y proponer medidas de mitigación y gestión; disponer la constitución,
modificación, término, disolución y liquidación de sociedades civiles y comerciales, con el objeto exclusivo de otorgar cobertura a labores de inteligencia y contrainteligencia; y, convocar a las entidades públicas y privadas que se requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
En tanto, los requisitos para postular al cargo de director o subdirector, además de las exigencias propias de la administración del Estado, se deberá tener “exclusivamente la nacionalidad chilena” y ser ciudadano con derecho a sufragio; tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; y, tener una experiencia laboral de al menos 10 años.
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Funcionarios apolíticos
Por otro lado, quien sea designado como director de la agencia será de “exclusiva confianza” del Presidente de la República y no se aplicarán a este organismo las normas del Sistema de Alta Dirección Pública. Tanto los cargos de director como de subdirector serán de dedicación exclusiva y ambos deberán actualizar cada seis meses sus respectivas declaraciones de intereses y patrimonio. Además, quienes ocupen estos cargos no podrán ser candidatos a cargos de elección popular hasta cuatro años después de haber dejado sus cargos. El mandato del director se prolongará por un máximo de cinco años, que se podrá renovar sólo por una vez.
En cualquier caso, el subdirector de la agencia será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del director del organismo, quien deberá elegir de entre los funcionarios con más de seis años en la agencia y que ejerzan o hayan ejercido un cargo directivo o de nivel de jefatura jerárquica equivalente a un jefe de división. Este cargo también tendrá calidad de “directivo de exclusiva confianza”.
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Tanto quienes ingresen como quienes permanezcan en cargos de la agencia no deberán haber estado afiliados a un partido político desde un año antes del nombramiento y “no podrán participar o adherir a reuniones, manifestaciones o asambleas, apoyar a candidatos a cargos de representación popular o intervenir en cualquier otro acto que revista carácter político partidista, sea de forma física o virtual”.
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