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Publicado: Jueves 12 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
El artículo 97 del Código Tributario establece 26 numerales que norman los hechos sancionados y las penas y multas para los delitos relacionados a impuestos.
En principio, el numeral cuarto implica el castigo más alto, con presidio menor en sus grados medio a máximo. Esto implica que una persona puede ir a la cárcel desde 541 días y hasta cinco años.
Aquello aplica para situaciones en que un contribuyente presente declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que le correspondía pagar. También abarca la omisión maliciosa en los libros de contabilidad, la adulteración de balances o inventarios o "el empleo de otros procedimientos dolosos encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o burlar el impuesto". Dicha sanción penal también considera una multa económica, la que parte en el 50% del valor del tributo eludido, hasta un techo de 300% del mismo valor.
Sin embargo, el mismo numeral establece una sanción de cárcel muchísimo más alta para situaciones específicas, las que podría alcanzar como máximo los 15 años. ¿En qué contexto? Cuando un contribuyente obtenga devoluciones de impuestos a través de simulaciones de operaciones tributarias "mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta".
Bajo esta hipótesis, la pena oscilará desde el presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) al presidio mayor en su grado medio (de diez años y un día a 15 años), con una multa que oscilará entre el 100% y el 400% de lo adeudado.
También el Código Tributario considera como agravante el uso "malicioso" de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados.
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