1 Invariabilidad tributaria
Uno de los artículos clave del proyecto era la invariabilidad tributaria, que autoriza a inversionistas locales y extranjeros a acoger proyectos de inversión sobre US$ 50 millones a un esquema de invariabilidad tributaria por hasta 25 años.
El proyecto original era muy amplio, por lo que Hacienda ingresó indicaciones que acotaron en algo el beneficio, pero lo ampliaron en otros.
Por ejemplo, ya no será Invest Chile, sino el Ministerio de Hacienda el organismo que será la contraparte principal de los inversionistas que busquen firmar un contrato ley con el Estado chileno.
Adicionalmente, se aclaró que el contrato de inversión no aprueba el proyecto ni sustituye los permisos a los que se deberá someter en la institucionalidad ambiental, una dimensión que no estaba clarificada en el texto original.
También se creó un mecanismo de arbitraje forzoso mixto para controversias entre el Estado y los inversionistas, que no estaba especificado en la propuesta primitiva.
Asimismo, se dejaron fuera de la invariabilidad los impuestos indirectos, como el IVA, pero exceptuando a las importaciones de bienes de capital.
Finalmente, el texto aprobado no habla explícitamente de que los inversionistas extranjeros estarán afectos a una tasa máxima de impuesto de 35%, sino que se menciona que será la tasa combinada vigente al momento de la firma del contrato.
Otro cambio relevante es que se estableció una ventana transitoria que permitirá que inversionistas locales o extranjeros que hayan iniciado proyectos nuevos o conexos entre el ingreso del mensaje presidencial y la publicación de la ley puedan celebrar contratos de inversión si cumplen requisitos, solicitándolo dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley.
La Cámara despachó sin grandes modificaciones la rebaja del impuesto corporativo de 27% a 23%, y la reintegración del sistema tributario, dos de los artículos principales.
2 Crédito tributario al empleo
Fue uno de los temas más discutidos en el primer trámite.
El proyecto original planteaba un crédito tributario al empleo para que las empresas pudieran retener a trabajadores vulnerables, con el siguiente esquema: el Fisco entregaría un aporte -a través de reducciones o devoluciones de pagos de impuestos como el IVA, Primera Categoría y los Pagos Provisionales Mensuales o PPM- por hasta un 15% del ingreso de personas que ganaran entre 7,8 UTM y 12 UTM mensuales ($ 550.000 a $ 838.000).
El alto costo fiscal -US$ 1.400 millones por año-, así como su acotado impacto sobre la creación de nuevos empleos llevaron al Ejecutivo a reformular el crédito.
Lo aprobado por la Cámara consiste en que el crédito partiría en un 14% de la remuneración parejo, pero si el beneficiario es una trabajadora mujer, se aumenta a 15%. En caso de ser un hombre, se reduce a 13%.
Mientras que si el beneficiario es una persona joven menor de 25 años, se agregan 1,5 puntos porcentuales al crédito.
De esta forma, en el caso máximo (una mujer menor de 25 años), la tasa del crédito será un 16,5% de las remuneraciones, mientras que el caso mínimo (hombre mayor de 25 años) la tasa será de 13%. Un hombre menor de 25 años tendría una tasa de 14,5%.
3 Viviendas DFL-2
Otro de los artículos que alimentó el debate fue el relacionado a ampliar el beneficio tributario para viviendas DFL-2.
El proyecto original planteaba ampliar este esquema -que reduce a la mitad la cuota de contribuciones y exime de impuesto a la renta por los ingresos de arriendo y de impuesto a herencias y donaciones- a propietarios de más de tres viviendas, pero con límites: solo para bienes raíces de hasta 90 metros cuadrados y con un impuesto de 1,5% para los ingresos por arriendo.
La Cámara, luego de enmiendas presentadas por el Ejecutivo, visó que el impuesto específico sea opcional -en el original se hablaba de obligatorio- para personas naturales desde la tercera vivienda. También se incorporó expresamente a las bodegas y estacionamientos asociados a dichas propiedades. Y, en el caso de personas jurídicas o empresarios individuales, se les exigirá giro exclusivo de explotación de viviendas económicas, lo que no estaba especificado en el texto original.
4 Contribuciones
La Cámara aprobó sin mayores cambios la exención de contribuciones de bienes raíces a la vivienda principal de los adultos mayores.
La Corporación visó que bodegas y estacionamientos asociados puedan formar parte de la vivienda principal, quedando exentos del tributo -no especificado en el texto primitivo-.
5 Baja de impuesto a donaciones
El texto introdujo una ventana transitoria que reduce por un año y en 50%, la tasa del impuesto a las donaciones, con el objetivo de recaudar cerca de US$ 300 millones y adelantar las planificaciones para que los contribuyentes traspasen patrimonio a sus herederos.
El proyecto original fijaba que la rebaja exigía que al menos un 50% del monto se traspase a legitimarios y un 25% a la cuarta de mejoras (una parte de los herederos), con un tope de un 75% del patrimonio del donante.
En el trámite se aclararon varios puntos: se rebajó el tope de transferencia patrimonial a un 50%; y que la rebaja de la tasa se podrá utilizar una sola vez respecto de cada donante. Adicionalmente, se permitirá distribuir libremente entre potenciales asignatarios de legítimas y cuarta de mejoras.
6 Restitución por RCA anulada
Una de las principales novedades del proyecto era que los inversionistas cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) hubiera sido aprobada pero luego anulada por la Justicia, podían solicitar al Estado una compensación. El titular del proyecto podía requerir devoluciones de los gastos directos y efectivos ya realizados en el trámite de la iniciativa.
Ante algunas observaciones de la Corte Suprema, el Ejecutivo hizo cambios que fueron aprobados por la Cámara: se habla no solo de RCA “anulada judicialmente”, sino también de “dejada sin efecto”; la restitución es incompatible con demandar indemnización por falta de servicio por los mismos hechos; se precisa que el reclamo es ante la Corte de Apelaciones de Santiago -en el original no especificaba jurisdicción territorial- y reduce el plazo de reclamo de 20 a 15 días hábiles.
También se aclaró un punto relevante: el proyecto original planteaba que solo podrían acogerse al mecanismo de restitución las RCA otorgadas desde el 21 de abril de 2026 en adelante y anuladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Pero en la Cámara se aprobó que solo sean las que hayan sido otorgadas y anuladas o dejadas sin efecto desde la entrada en vigencia de la presente ley.