¿Efecto ley miscelánea? Cambios tributarios impulsan un aumento de las consultas por traspaso de patrimonio vía donaciones
El proyecto del Ejecutivo reduce por un año a la mitad el impuesto a las donaciones, en búsqueda de acelerar las transferencias patrimoniales. Esta semana, el Ejecutivo ingresó nuevas enmiendas al texto.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 14 de mayo de 2026 a las 10:30 hrs.
Foto: Aton.
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El proyecto de ley de reconstrucción y reactivación nacional superó una nueva valla legislativa la madrugada de este jueves, luego de que la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobara la mayoría de los artículos y lo despachara a sus pares de Medio Ambiente y Trabajo para continuar la discusión.
Dentro de los cambios tributarios de la iniciativa, hay uno que ha levantado interés principalmente entre los grandes patrimonios del país, a través de sus estudios de abogados tributaristas.
Se trata de la ventana transitoria que reduce, por un año, en un 50% la tasa del impuesto a las donaciones, con el objetivo de recaudar cerca de US$ 300 millones y adelantar las planificaciones para que los contribuyentes traspasen patrimonio a sus herederos.
Hoy, el gravamen es progresivo y parte con una tasa de 1% para las donaciones que oscilen entre 0 a 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA); pasa a 2,5% para las que oscilen entre más de 80 hasta 160 UTA; 5% para más de 160 UTA a 320; 7,5% para más de 320 a 480 UTA; de 10% para las operaciones superiores a 480 y hasta 640 UTA; de 15% para sobre 640 a 800 UTA; de 20% para las transacciones sobre 800 hasta 1.200 UTA; y de 25% para las valoraciones sobre las 1.200 UTA.
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En el detalle, la rebaja de 50% de la tasa del impuesto a las donaciones por un año exige que al menos un 50% del monto se traspase a legitimarios y un 25% a la cuarta de mejoras, con un tope de un 75% del patrimonio del donante.
En las indicaciones ingresadas por Hacienda este lunes, se aclararon varios puntos del mecanismo transitorio: se rebajó el tope de transferencia patrimonial a un 50%, estableciendo que se determinará sobre el patrimonio neto y se le podrá deducir los pasivos, los que deberán estar debidamente acreditados.
También, se fija que la rebaja de la tasa se podrá utilizar una sola vez respecto de cada donante. Adicionalmente, se permitirá distribuir libremente entre potenciales asignatarios de legítimas y cuarta de mejoras. Se mantiene respecto al proyecto original la liberación del tramite judicial de insinuación.
Hoy, el gravamen es progresivo y parte con una tasa de 1% para las donaciones que oscilen entre 0 a 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y tiene un tope de 25%.
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Más consultas
En el mundo tributario revelan que desde el ingreso del proyecto al Congreso -el pasado 22 de abril- ha habido un incremento importante de consultas de parte de clientes de alto patrimonio respecto de la ventana transitoria, buscando adelantar operaciones de traspaso de riqueza hacia herederos.
Renato Estay, socio de SPREV Consultores, agrega que desde que el gobierno comenzó a anunciar esta medida "hemos notado un aumento importante en las consultas".
"Lo que más nos preguntan es cómo organizar la estructura familiar y societaria antes de donar. Hay una conciencia creciente de que transferir patrimonio anticipadamente no es solo una operación tributaria, sino una decisión que toca la gobernanza de la empresa, los acuerdos entre socios y la relación entre los futuros herederos. Esas conversaciones son las que más se están activando hoy", recalca.
"El interés ha aumentado. Son familias empresarias que están en un proceso permanente de orden: reestructuran, planifican y preparan la transición generacional. Lo que buscan, ante todo, son reglas claras y una carga tributaria razonable", comenta el socio de Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, José María Diez.
"La liberación del trámite de insinuación judicial descomprime tiempos en operaciones que suelen ser delicadas. Y las indicaciones del 11 de mayo van en una línea razonable: permiten al donante mayor flexibilidad para asignar entre los herederos, lo que resulta útil cuando en la siguiente generación hay roles diferenciados dentro del proyecto familiar", señala.
Las indicaciones al proyecto mejoran "de manera importante" el diseño de la ventana transitoria de donaciones, ya que el texto original imponía una distribución "muy rígida" entre legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras, lo que en la práctica podía restarle utilidad al beneficio, especialmente en familias con estructuras patrimoniales más complejas o con necesidades de planificación distintas, explica la directora del Grupo Tributario de Albagli Zaliasnik, Andrea Bobadilla.
"Si bien se reduce el límite del patrimonio que podrá donarse bajo este régimen, de un 75% a un 50%, la mayor flexibilidad en la definición de los beneficiarios es un avance relevante. También se precisa que el beneficio podrá utilizarse por una sola vez respecto de cada donante, de modo que no se trata de una ventana para efectuar donaciones sucesivas aprovechando reiteradamente la rebaja, sino de una oportunidad única que deberá planificarse cuidadosamente", complementa.
"Hemos visto interés y más consultas sobre la rebaja a la tasa de las donaciones como una reacción anticipada a lo que se puede venir", transmite el socio líder de Consultoría Tributaria de KPMG Chile, Andrés Martínez: "Dentro de las medidas propuestas por el proyecto de ley, este tema ha sido unos de los que más ha llamado la atención ya que se vincula con aspectos familiares y patrimoniales muy íntimos de los clientes. También como es un procedimiento simple y con tiempo acotado a solo un año de funcionamiento, se le mira como la oportunidad para heredar en vida".
"Los cambios en materia de donaciones se suman a la amnistía por la repatriación de capitales y a la fórmula para limpiar las utilidades históricas acumuladas en las empresas. Todas son normas que van de la mano y que buscan ordenar los patrimonios, cerrar los pasivos tributarios y resetear el sistema. Como son medidas excepcionales y transitorias vienen acompañadas de fuertes reglas de fiscalización y control", sostiene Martínez.
Algo que resalta el socio de Laport Justiniano Asesores Tributarios, Alejandro Idro, de las enmiendas es que se especifica el concepto de patrimonio del donante, entendiendo como tal el monto neto del mismo: total de activos valorizados conforme a las reglas de la Ley menos los pasivos acreditados, lo que será carga exclusiva del donante.
“En términos generales, los artículos 46 y 46 bis de la mencionada ley permiten valorizar los inmuebles y vehículos de acuerdo con su avalúo fiscal, y los demás bienes conforme a su valor de mercado”, explica.
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