Suprema reafirma criterio “pro operario” y falla a favor de subcontratados
Dictamen sienta precedente y ordena a contratista Nelly Cueto y la Constructora BB&C S.A. indemnizar a los demandantes.
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Nuevamente la Cuarta Sala de la Corte Suprema aplicó el criterio "pro operario" en cuanto a legislación laboral.
Antes dictaminó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con personal interno y reconoció derechos laborales a un trabajador a honorarios que realizaba funciones en la Muncipalidad de Santiago.
Esta vez el máximo tribunal rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que ordenó a la parte demandada pagar las indemnizaciones por despido injustificado y lucro cesante a dos trabajadores subcontratados.
En fallo unánime, la Cuarta Sala que se especializa en materias laborales -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Carlos Cerda y la abogada (i) Leonor Etcheberry- rechazó la acción judicial y ordenó a la demandada principal -la contratista Nelly Cueto- y a la constructora BB&C S.A. indemnizar a los demandantes.
Los trabajadores reclamaron que la firma contratista fue requerida por la constructora para que le ejecutara una obra, pero ésta no hizo uso del derecho a informarse y retener lo correspondiente a la debida satisfacción de las obligaciones laborales y previsionales de su contratista. Hicieron ver que ambos operarios estaban contratados hasta el término de la tabiquería vulcometal del piso quinto de la construcción, por una remuneración mensual de $ 500.000, no obstante lo cual se los privó de la fuente laboral antes del advenimiento del término de esa obra, por lo que reclamaron, a modo de resarcimiento de lucro cesante, el pago de las remuneraciones correspondientes al lapso que transcurrió entre la data del cese y aquella en que realmente la obra concluyó.
"En una vertiente puramente privatista, la obligación que recae sobre el empleador –contratista– es pura y simple, desde que sus efectos se han producido al momento de suscribirse el contrato de trabajo, para siempre y sin alteraciones en cuanto a la existencia y ejercicio del derecho de persecución por parte del empleado. El advenimiento del término de las faenas no es más que un acontecimiento futuro y cierto –plazo– que extinguirá el derecho del laborante a continuar cobrando sueldo, así como la obligación de su contraparte a expensárselo", dice el fallo.
Desde este prisma, "la obligación de pagar la remuneración convenida es de naturaleza laboral", sostiene la Suprema.
Varios abogados laboralistas han señalado que la Cuarta Sala del máximo tribunal ha venido en sus últimas sentencias dando un giro radical al criterio "pro empleador" con que antes se fallaban los temas laborales.
Citan que el fin del reemplazo a huelga con trabajadores internos, reconocimiento de derechos de empleados públicos o el traspaso del pago por semana corrida a las empresas marcan una nueva jurisprudencia que se instala en medio del debate de la reforma laboral en la Cámara de Diputados.