40 Horas: Dirección del Trabajo redefine criterios y flexibiliza norma sobre trabajadores sin control de jornada
“Un trabajador puede estar plenamente subordinado a su empleador y, al mismo tiempo, quedar excluido de la limitación de jornada si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo", expuso el organismo.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 16 de abril de 2026 a las 17:32 hrs.
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En medio de un jueves marcado por el anuncio del Presidente de la República, José Antonio Kast, sobre el Plan de Reconstrucción, la Dirección del Trabajo irrumpió en los chats de abogados y sindicatos con una esperada decisión: los nuevos dictámenes relacionados con la Ley de 40 Horas.
Y si bien se esperaban cambios en diversas temáticas, las primeras definiciones firmadas por el nuevo director del servicio, David Oddó, apuntaron a dos materias: los trabajadores excluidos del control de jornada, o sea, aquellos que no cumplen con un horario específico y, por ende, no están sujeto a un registro de su entrada y salida; y la implementación de la rebaja de 44 a 42 horas que regirá desde el 26 de abril próximo.
Un ajuste en sus pronunciamientos que, según exponen los textos, responde a la necesidad de precisar y complementar la doctrina de la DT, “corrigiendo en lo pertinente los criterios que no se ajustan al tenor de la Ley y estableciendo una interpretación jurídicamente fundada”.
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Personas sin control de jornada
Un primer cambio es que la DT flexibilizó la doctrina referida a los trabajadores exentos del control de jornada, los cuales se rigen bajo el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo.
Atrás quedó la interpretación de que con la tecnología moderna -incluido GPS, reportes periódicos, controles de acceso, toma de temperatura-, prácticamente cualquier empleador podía fiscalizar al trabajador. En la práctica, esto implicaba que existía fiscalización superior inmediata y, por ende, era compleja la opción de contar con empleados sin horario.
Ahora, el nuevo dictamen distingue subordinación de lo que es la la fiscalización superior inmediata. “Un trabajador puede estar plenamente subordinado a su empleador y, al mismo tiempo, quedar excluido de la limitación de jornada si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad de su prestación”, expuso la DT.
También se planteó que la existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configuran, por sí solas, fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2.
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Reducción y falta de acuerdos
Otro frente con novedades se relaciona con el contexto de la reducción de las horas de trabajo.
La legislación, desde un inicio, estableció que el nuevo horario deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afiliados. Sin embargo, este tema generó diversos problemas y en la primera etapa de implementación de la normativa, en 2024, el servicio publicó diversos pronunciamientos orientados a facilitar la aplicación práctica de la rebaja de jornada, particularmente en escenarios sin acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Así, por ejemplo, se estableció -a través de una Ley y también vía dictámenes- que la reducción no puede dividirse en minutos diarios. Y si bien el nuevo dictamen mantiene la interpretación de que la rebaja horaria debe ser de 1 hora completa en cada día (en jornadas semanales de cinco días) o de 50 minutos por cada día (en jornadas semanales de seis días), hubo algunos cambios.
Y junto con reiterar que la norma privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para la implementación de la rebaja de jornada, el dictamen agregó que, a falta del mismo, “el legislador no ha establecido requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la Ley”.
Sin perjuicio de ello, en el marco de las facultades fiscalizadoras de la DT, se añadió que “corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal, pudiendo dicha acreditación efectuarse por cualquier medio idóneo”.
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