Banca / Instituciones Financieras

Propuesta de Comité de Buenas Prácticas regula operaciones por cuenta propia

El documento estará a disposición de las corredoras y el mercado, y período de consulta durará un mes.

Por: | Publicado: Miércoles 4 de junio de 2014 a las 05:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Poco antes del medio día llegaron hasta las oficinas de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) los miembros del Comité de Buenas Prácticas de la institución-integrado por Enrique Barros, Leonidas Montes y Lisandro Serrano-, para hacer entrega al presidente de la plaza, Juan Andrés Camus, del documento con las recomendaciones para abordar los conflictos de interés al interior de las intermediarias.

Con éste, ya son tres los informes con propuestas de modificaciones surgidas a raíz del caso Cascadas, que se suman a las recomendaciones del Comité Ad Hoc – que abordó la operatoria bursátil, entre ellas las transacciones OD-, y a las 24 medidas entregadas por Camus.

La iniciativa del Comité de Buenas Prácticas aborda diversos conflictos de interés, entre ellos algunos que el mismo Camus había mencionado en sus medidas.

Consultado al respecto, el presidente de la BCS señaló que “lo que hará el comité es que ellos tendrán acceso a ver las propuestas nuestras, y van a integrar aquellos puntos que estimen pertinentes dentro de su propuesta final”.

El período de consulta del documento será de un mes, tras lo cual la instancia presidida por Enrique Barros, enviará el texto a los directorios de la Bolsa de Santiago y la Bolsa Electrónica (BEC), los que deberán visarlo.

Por otra parte, el comité se reunió el lunes pasado con el gerente general de la BEC, Juan Carlos Spencer, cita en la que comentaron el informe entregado ayer.

Las propuestas 


El documento establece una serie de situaciones que podrían generar conflictos de interés como, por ejemplo, que “el corredor de bolsa puede obtener un beneficio o evitar una pérdida a expensas del cliente; que “tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea contrapuesto del interés del cliente en ese resultado”; o que la intermediaria “tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses” del mismo.

Por ello, indica que las intermediarias deberán contar con un código de conducta interno, que contemple normas para la prevención y manejo de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de: a) la estructura organizacional del grupo empresarial al que pertenece; y, b) las actividades que realicen los socios o accionistas controladores del corredor de bolsa o los socios o accionistas titulares, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo.

Respecto de los socios o accionistas, se indica que las corredoras deberán contar con mecanismos que impidan que estas personas tengan acceso a la información confidencial que posea el corredor de bolsa.

Respecto de todos aquellos susceptibles de conflictos de interés - los directores, gerentes, ejecutivos principales, administradores, operadores y los apoderados- no podrán anteponer la compra o venta de valores propios a los de sus clientes; tampoco podrán efectuar transacciones contrarias a las recomendaciones contenidas en los informes de inversión del corredor de bolsa mientras tales recomendaciones permanezcan vigentes.

Además, quedarán equiparadas a las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés: las que realice su cónyuge, salvo que afecten sólo a su patrimonio privativo; las de sus hijos y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad que dependan económicamente de él; las de las sociedades que efectivamente controlen directa o indirectamente, que no hagan oferta pública de sus valores; las operaciones que realice por medio de una o varias personas que actúen de manera concertada.

Además, establece que las transacciones de activos con la cartera propia del corredor de bolsa con los clientes deberán contar con autorización por parte de los clientes.

Junto con ello, explica que el corredor deberá informar al cliente y al mercado en general acerca de su interés en la colocación de títulos en los respectivos prospectos.

Lo más leído