Banca / Instituciones Financieras

Super de bancos pone en consulta modificación a norma sobre préstamos de bancos a relacionados

Esto, tras los cuestionamientos que se realizaron por la exposición que tendría CorpBanca a acreencias de empresas relacionadas con su controlador.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 13 de septiembre de 2013 a las 16:02 hrs.
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La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)  finalmente dio a conocer los cambios que anunció durante esta semana para modificar la regulación que entregan los bancos sobre deudores relacionados a la propiedad o gestión de estas entidades.

Esto se produce justo en medio los cuestionamientos que se realizaron por la exposición que tendría CorpBanca a acreencias de empresas relacionadas con su controlador.

La SBIF dijo que durante el último año realizó una revisión de varias disposiciones normativas, tales como la Circular N° 40 para Emisores de Tarjetas de Crédito no Bancarios y las normas relacionadas con materias de protección de derechos del consumidor, las que ya fueron debidamente informadas.

Asimismo, desde inicios de 2013 la SBIF está efectuando una revisión similar sobre las normas contenidas en el Capítulo 12-4, cuya última modificación fue en agosto de 2007.

A través de un comunicado, el regulador bancario detalló que el complemento introducido en la normativa en consulta considera la incorporación de dos restricciones adicionales a las vigentes y un perfeccionamiento del mecanismo de información por parte de los bancos.

En resumen, las modificaciones son:

1. Aplicar presunción de relación por propiedad para casos de entidades sobre las cuales no se tenga información de sus aportantes. En la norma en consulta se establece dicha presunción cuando se trate de un patrimonio de afectación o de otra entidad cualquiera, receptora de créditos del banco, en que no sea posible verificar la identidad de sus partícipes o aportantes que en conjunto sean propietarios de cuotas o acciones representativas de un 10% o más del capital.

2. Establecer relación por "gestión" en función de los principales activos generadores de flujos del deudor (flujos relacionados a alguna entidad perteneciente a un grupo empresarial vinculado al banco). En la norma en consulta se establece dicha presunción cuando los fondos provenientes de los créditos del deudor se destinen a financiar, directa o indirectamente, a una persona natural o jurídica relacionada con el banco acreedor, mediante aportes de capital, suscripción de cuotas de participación, otorgamiento de créditos o de cualquiera otra forma de beneficio económico.

3. Un perfeccionamiento del mecanismo de reporte de deudas por parte de los bancos que computan para determinación de límites de modo tal de hacerlas consistentes con los otros requisitos normativos.

Lo dispuesto en la presente consulta regirá a contar de la fecha de su promulgación. Asimismo, considera que en el evento de que existieren operaciones que deban ser computadas como consecuencia de los cambios que se han introducido, y ello origine un exceso en el límite de crédito de algún grupo de deudores relacionados, los bancos que se encuentren en esa situación deberán: i) abstenerse de otorgar nuevos créditos o renovar los existentes que correspondan a ese grupo, mientras no exista margen para ello; y, ii) enviar a esta Superintendencia, a más tardar el 15 de noviembre de 2013, un plan para ajustarse a los límites

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