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REGÍSTRATE AQUÍFirma fue sancionada en octubre de 2013 por infringir el deber de informar a los accionistas.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 14 de diciembre de 2015 a las 11:30 hrs.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2014, que ratificó la multa por UF 150 aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a la empresa eléctrica Pehuenche y al gerente de la compañía Lucio Castro Márquez, por infringir los deberes de información a los accionistas de la sociedad anónima.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Carlos Pizarro y Rafael Gómez– confirmó las multas aplicadas en octubre de 2013 en contra de la empresa por infringir el deber de informar a los accionistas.
"Es manifiesto entonces que no es posible desprender de la normativa que rige la materia que el directorio de una sociedad anónima abierta esté revestido de la atribución de condicionar la entrega de la información a que se refiere el artículo 54 de la Ley N° 18.046 a la firma de una declaración de confidencialidad. En este sentido, reconociendo la necesidad de resguardo de información estratégica de la compañía, tal situación se encuentra explícitamente normada en el inciso tercero del artículo 54, sin necesidad de que se recurra a las limitaciones y obligaciones que establece la declaración de confidencialidad de que se trata. Por consiguiente, el documento emanado de la reclamante pugna con el derecho a la información de los accionistas, en cuanto a su extensión y modifica la fuente de las posibles responsabilidades a que pueden verse enfrentados los aquéllos, las que devendrían de extracontractuales a contractuales, y por último, coarta el derecho de los accionistas a interponer acciones judiciales o administrativas en defensa de sus intereses", sostiene el fallo.
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