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REGÍSTRATE AQUÍEl regulador insistió en que las indicaciones son los requisitos mínimos de la Ley y que la responsabilidad "indelegable" de la operación debe ser asumida por el directorio del holding eléctrico.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Miércoles 29 de agosto de 2012 a las 19:27 hrs.
La Superintendencia de Valores y Seguro (SVS) entregó esta tarde las respuestas a las nueve consultas que formuló el holding eléctrico, Enersis, para continuar con el polémico aumento de capital de US$ 8.020 millones.
A través de un documento de diez páginas, la SVS entregó, en primera medida, recomendaciones a la empresa nacional para seguir con el aumento de capital. En ese sentido sugirió a la compañía "conciliarse y armonizarse con las disposiciones que comprenden los artículos 16, 17 y XVI citado y sus estatutos, y examinar que los mismos tengan una aplicación coordinada y sistemática".
Agregó, además, que el holding eléctricó tendrá que someterse al procedimiento establecido para operaciones con partes relacionadas del título XVI de la LSA.
Cabe destacar que este tipo de procedimientos -de operaciones relacionadas- señala que este tipo de operaciones "sólo pueden celebrase cuando tengan por objeto contribuir al interés social, y se ajusten en precio, términos y condiciones que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación".
Respuesta a las nueve consultas
Cabe recordar que Enersis consultó al regulador sí el criterio contenido en el oficio ordinario emitido por la SVS con fecha aplicable a esta operación era aplicable.
Respecto a esto, la SVS señaló que el criterio si aplica a la operación que intenta Enersis, puesto que se trata de una operación "entre la sociedad y el controlador, y, en consecuencia cabe aplicar los conceptos de "director con interés" a los directores involucrados".
Entre otras de las preguntas que Enersis hizo a la Superintendencia, destaca la de sí el informe pericial de Eduardo Walker mantiene su vigencia.
A esto el regulador señaló que el informe de Walker "fue emitido bajo lo previsto en el artículo 15 de la LSA para la estimación de aportes no consistenes en dinero y corresponderá al directorio decidir si éste sigue vigente o necesita ser actualizado para tal objetivo".
En relación a la fatibilidad que en la junta extraordinaria a la cual se convocará para aprobar o rechazar la operación, también pueda ser aprobado el aumento de capital.
La SVS respondió que en esta junta se podrán tratar ambos temas. Sin embargo, "se debe hacer presente que, de rechazarse la operación con parte relacionada en los términos propuestos, no resultará posible aprobar el aumento de capital que la contiene".
Por último, como conclusión el regulador reiteró que las indicaciones entregadas a la compañía son los requisitos mínimos de la Ley y que la responsabilidad "indelegable" de la operación debe ser asumida por el directorio del holding eléctrico.
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