La Corte Suprema se hizo escuchar. Tal como había adelantado la subsecretaria de Telecomunicaciones, Romina Garrido, el máximo tribunal ordenó a esta cartera que haga entrega de un informe con los “mecanismos técnicos idóneos” para que las empresas de telecomunicaciones puedan ejecutar el bloqueo total de sitios de apuestas online ilegales en Chile.
Pese a que la orden oficial llegó hace solo unos días, la subsecretaria señaló a DF hace algunas semanas que ya estaban trabajando en una hoja de ruta técnica para cumplir con el último fallo de la Corte Suprema, en el que se estipuló que las telcos “no pueden transmitir ni promover juegos de azar, salvo que acrediten autorización legal y de la autoridad administrativa”.
En concreto, Garrido aseguró a este medio que ya tenían en mente una tecnología que, a su juicio, sería una de las vías “menos invasivas” de cara a los usuarios: la denominada Indicación de Nombre de Servidor (SNI, su sigla en inglés).
Frente a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, esa semana la titular de la Subtel explicó su funcionamiento así: “Cuando yo escribo un dominio en internet, por ejemplo, “ejemplo.com”, lo que hace esto es, leer el dominio y si tiene palabras que están relacionadas con lo que yo quiero bloquear, lo va a bloquear o bloqueo el dominio en específico”.
De todas formas, en dicha instancia Garrido aclaró que la tecnología también tiene limitaciones, como el riesgo de bloquear por error páginas por coincidencia de nombres.
Lo que dicen los demás actores
Las opiniones de los diversos actores sobre esta tecnología, varían y apuntan al nivel de invasividad que podría tener en la práctica.
En un escrito presentado ante la misma Corte Suprema, Polla de Beneficencia argumentó que el método SNI “no busca palabras claves ni lee contenido”, por lo que –en su perspectiva– no atenta contra la privacidad de los usuarios.
“No hay comunicación privada que leer porque el canal cifrado aún no se ha abierto cuando el SNI es inspeccionado. Pretender que leer la etiqueta externa de un sobre equivale a abrir el sobre y leer la carta es una confusión”, argumentó.
Además, apuntó que Entel (firma que días antes presentó ante el máximo tribunal un escrito con observaciones presentadas por la subsecretaría en el Congreso) estaría dilatando “injustificadamente el cumplimiento del fallo mientras persiste la conducta antijurídica en las redes de las concesionarias”.
La respuesta de Entel llegó días después. A través de un escrito presentado a la Corte Suprema, declaró que dicha acusación “carece de todo fundamento” y que no tienen “ningún interés en proteger a las casas de apuestas online, ni participa siquiera en ese mercado”. Al contrario, su objetivo “es resguardar los derechos de terceros inocentes (usuarios y proveedores de contenido) y evitar la afectación de sus garantías fundamentales”.
Además, argumentó que resultaba “imprescindible” escuchar y presentar al tribunal “las serias advertencias que ha emitido la Subtel (en el Congreso) sobre las afectaciones constitucionales que generarían las tecnologías intrusivas sugeridas por Polla Chilena”. Seguido, afirmó que escucharán y cumplirán con el camino que ahora sugerirá la Subtel.
Otro actor que se hizo parte de la causa fue WOM, empresa que expresó que la exigencia de implementar tecnologías avanzadas de monitoreo, como el SNI, “resulta una medida altamente intrusiva y carente de sustento legal que obligue a su despliegue en nuestro ordenamiento”.
A su juicio, imponer estas tecnologías suponen un riesgo directo para “el principio de neutralidad de la red y compromete gravemente el derecho constitucional a la privacidad de las comunicaciones de los usuarios”.
De paso, reiteró que el cumplimiento de la sentencia debe solo ejecutarse a las doce plataformas o casas de apuestas online mencionadas por el tribunal.