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REGÍSTRATE AQUÍSimilitud corresponde a registro de la Viña Concha y Toro.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 2 de noviembre de 2017 a las 15:37 hrs.
La Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó el registro de marca de cervezas Camino del Diablo por las similitudes con registro de la Viña Concha y Toro, lo que podría inducir a confusión y errores en el mercado.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos– acogió la oposición presentada por la empresa vitivinícola por el registro de la marca de cerveza, por la similitud gráfica y fonética con la marca "Casillero del Diablo".
"Que concretando estos conceptos al caso que se revisa, la similitud gráfica y fonética entre los signos es evidente. En efecto, la sustitución de algunos componentes no dota al signo de fisonomía propia, pues al confrontar los conjuntos permanece la analogía. Dicha característica exige un análisis de probabilidad de confusión que demuestre cómo, a pesar de tal semejanza, el fin del símbolo se cumple, cual es identificar a los bienes como provenientes de una fuente particular y asignados a un fin o producto específico", dice el fallo.
Sin embargo, agrega, "del estudio de las coberturas que cada seña ampara se consolida la equivalencia dada la identidad de clases y productos que distinguen, a saber, bienes de una misma naturaleza que compiten en un mercado conformado por igual público consumidor y que la oponente comercializa a través de la reconocida marca "Casillero del Diablo", lo que generará toda clase de errores y confusiones en relación al origen empresarial de los productos impidiendo una coexistencia pacífica en el mercado".
La resolución agrega que: "en consecuencia, el tribunal de la instancia incurrió en error de derecho en la aplicación de las normas sustantivas que regulan la irregistrabilidad, desde que concurriendo los presupuestos que hacían procedente los motivos de prohibición de registro del artículo 20 letra f) y h) de la Ley de Propiedad Industrial, esto es, la posibilidad de error, engaño o confusión, no aplicó dicho precepto a un caso expresamente previsto por el legislador, yerro que en definitiva condujo a aceptar el registro de una marca jurídicamente improcedente".
Profesionales enfatizan que la coordinación institucional que requiere la defensa en estos casos es fundamental. En tanto, también acusan ciertas barreras que les impide ejercer su rol de mejor manera.
“Solo queda aceptar que estos (daños) ocurrieron por la magnitud inesperada e imprevisible de la crecida del río en esa época del año, lo que constituye caso fortuito”, dijo el tribunal. Los privados apelaron.
Según una investigación realizada por ComunidadMujer y el Ministerio de Hacienda, las dimensiones con más peso son la preparación y servicio de comida, así como estar a cargo de los niños.
El reconocido escultor chileno, nos comparte su visión del arte, el proceso creativo detrás de sus obras y los desafíos de llevar la escultura contemporánea a nuevos espacios. En esta entrevista, descubrimos la inspiración y las historias que dan vida a su trabajo.