Un nuevo portazo recibió la gigante china Tianqi Lithium en su ofensiva para frenar la materialización del acuerdo entre Codelco y SQM. A tres semanas de haber insistido con su orden de no innovar ante la Corte Suprema, el máximo tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en noviembre de 2025, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la asiática contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Cabe recordar que la CMF determinó que la asociación entre ambas compañías para explotar litio en el Salar de Atacama no debía pasar por la aprobación de la junta de accionistas, sino que era suficiente el visto bueno de los directorios de las dos firmas. Tianqi, dueña del 22% de SQM, ha defendido que el acuerdo debió pasar por junta extraordinaria de accionistas.
Así, la Suprema determinó que el recurso no cumplió con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 70 del DL 3.538, particularmente "la identificación precisa de la norma supuestamente infringida". La sentencia sostiene que el libelo no mencionó ni desarrolló artículos clave de la ley, disposición central para evaluar si los actos cuestionados debían ser aprobados por una junta extraordinaria de accionistas.
“Es un hecho que se constata con la sola lectura del arbitrio intentado que se ha omitido expresar aquella disposición como fundamento de la ilegalidad reclamada”, señala el fallo.
La Suprema detalló que el reclamante solo citó los artículos 58 N°4 y 67 N°9 de la Ley de Sociedades Anónimas, además de otras normas sectoriales y constitucionales, pero no incluyó el artículo 57 N°4, pese a ser —según el tribunal— una “regla estructural central” para evaluar la legalidad del acto. Esa omisión, agregó, “afecta irremediablemente la eficacia de un recurso de derecho estricto”, ya que impide a la Corte fallar en un sentido distinto al adoptado previamente.
El fallo también recordó la jurisprudencia sostenida desde 1992, según la cual los recursos de esta naturaleza exigen una formulación rigurosa y explícita de la norma infringida, sin que sea posible analizar disposiciones no invocadas por las partes.
Con esto, el máximo tribunal confirmó íntegramente la sentencia de noviembre de 2025 de la Corte de Apelaciones y ordenó devolver el expediente. La prevención del ministro suplente Hernán Crisosto —quien estuvo por mantener algunos fundamentos adicionales— no alteró el resultado del pronunciamiento.