Nueva Ley de Quiebras: menores costos, plazos, y potenciar reorganización por sobre enajenación
La Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas cambia el cuerpo legal que ha estado vigente en los últimos treinta años, e involucra normas más ágiles y eficientes que las actuales.
Por: Equipo DF
Publicado: Lunes 25 de marzo de 2013 a las 05:00 hrs.
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Por Jimena Catrón Silo
Un cambio radical es el que está próximo a aprobar el Congreso, y que dejará a Chile con una de las leyes más modernas del mundo, y que además, sustituirá el régimen de las quiebras y convenios actuales.
Esto porque la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, que el lunes pasado fue despachada por las Comisiones Unidas de Constitución y Economía del Senado en su discusión particular, y que se encuentra a pasos de finalizar el primer trámite constitucional y posterior ingreso a la Cámara de Diputados, implicará una transformación total en el proceso por el que deben pasar empresas y personas naturales que se encuentren en la situación de no poder pagar sus acreencias.
Ésta contiene procedimientos concursales adecuados para cada deudor en dificultades, sean micro, pequeños, medianos o grandes, sean personas jurídicas o naturales, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y sus garantías.
Además, a diferencia de la actual Ley de Quiebras, prioriza la reorganización por sobre la liquidación, buscando, fundamentalmente, reorganizar de manera efectiva a las empresas viables, liquidar rápidamente a las no viables, y establecer procedimientos adecuados para la persona natural deudora, separándola del procedimiento aplicable a las empresas.
Y un dato no menor: en el caso de la liquidación de una compañía, el plazo máximo para realizarlo es de once meses, mientras que para la persona deudora, el plazo máximo es menor a los ocho meses.
Los trabajadores
Respecto a los empleados, también los avances son sustantivos, ya que permitirá pagar preferentemente al trabajador una indemnización igual a la última remuneración percibida, además de la correspondiente a los años de servicio.
El finiquito, por otro lado, servirá como antecedente para efectuar un pago administrativo y como verificación suficiente de los montos y conceptos que en él se detallan.
Además, los trabajadores que gocen de fuero maternal, tendrán derecho a una indemnización equivalente a una remuneración mensual por cada uno de los meses que le restaren para que su fuero termine, y permitirá a los trabajadores acceder a las prestaciones por cesantía.

Cómo funciona la liquidación de las empresas, cuyo principal énfasis está en la rapidez
Se da la resolución de liquidación. El proceso para llegar a esta resolución puede durar unos 24 días. Los pasos para llegar a ello incluyen la nominación de un liquidador, y el tribunal resuelve la reorganización o el término de la empresa.
Plazo. El plazo máximo para liquidar es de once meses.
Se da inicio al proceso de determinación del pasivo. Se ve la verificación, objeción e impugnación de los créditos. El plazo es de 64 días.
Liquidación.Paralelamente, comienza el proceso de liquidación de activos. Duración: 182 días (7 meses).
Audiencia. El primer paso es la audiencia de determinación del derecho a voto. Duración: 32 días.
Junta constitutiva. Se forma la junta constitutiva de realización ordinaria (activos mayor a 5.000 UF), o realización sumaria (activos menores a 5.000 UF), en un plazo de 100 días.
Enajenación. Junta define forma de enajenación, si hay acuerdo, se pasa a la venta de bienes, repartos (12 días), y se da la cuenta del liquidador (40 días).
Si no hay acuerdo. Se produce la realización sumaria, luego los repartos y se da la cuenta del liquidador.
54 meses. Hoy la quiebra tarda 54 meses. De esta manera, la nueva ley reduce este plazo en 43 meses.
Hay incentivos para que el acreedor prefiera reorganización por sobre la liquidación
La Superintendenta de Quiebras se refiere a ventajas y avances de la nueva ley.
-¿Qué necesidad había para crear esta nueva ley?
-Las economías modernas priorizan en sus legislaciones concursales la continuidad de la empresa viable, por sobre su liquidación. La nuestra se enfoca en la liquidación de los bienes y no en la reorganización efectiva de los activos y pasivos del deudor.
Entre las deficiencias que presenta nuestra actual ley de quiebras podemos mencionar la baja tasa de recuperación de créditos para los acreedores, el alto costo asociado a sus procedimientos, tanto para el Estado como para los particulares y la lentitud e ineficiencia de sus procedimientos, entre otras desventajas.
-¿Cómo concurren los acreedores garantizados en una reorganización?
-Los acreedores garantizados concurren en un procedimiento de reorganización en una categoría distinta a la de los acreedores valistas. Con esto se busca que participen en los acuerdos de reorganización pero con la debida protección a sus garantías. Así, la propuesta de acuerdo es considerada y votada por cada categoría de acreedores por separado, sujeto a condición suspensiva de que se aprueben ambas.
-¿Cuál es la necesidad de crear un sistema especialmente diseñado para la persona natural consumidora?
-La persona natural deudora, tiene causas, formas de endeudamiento y tipo de acreedores distintos a los de las empresas, por lo que su estado de insolvencia debe también resolverse de manera distinta. El proyecto de ley propone dos procedimientos más simples para estos casos, orientados también a su tipo de acreedores, éstos son la renegociación de sus pasivos y la liquidación de sus activos.
-¿Cuáles son los principales incentivos del acreedor para preferir una reorganización de una empresa por sobre su liquidación?
-Si se mantiene la unidad productiva del deudor en el tiempo, entonces subsiste la fuente de pago del acreedor, aumentándose considerablemente la posibilidad de ver satisfecho su crédito.
Además, se incorporaron algunos incentivos tributarios para que los acreedores prefieran la reorganización, como por ejemplo, solicitar que se le impute el IVA pagado a cualquier otro tributo, y una vez cumplido el acuerdo de reorganización a su favor, enterar el impuesto correspondiente. También permite a los acreedores que remiten parte de sus créditos en un acuerdo de reorganización, a deducir la parte remitida como gasto necesario para producir la renta.
Liquidación de personas
El plazo máximo para liquidar es de menos de ocho meses. Para llegar a la resolución de liquidación (cuya determinación dura un día) se pasa por varias etapas, como la nominación del liquidador en un plazo de seis días (solicitada por el deudor), la defensa y nominación, que dura 23 días (pedida por el acreedor). El tribunal es el que resuelve el término o la resolución de la liquidación.
Proceso de liquidación de activos (4 meses). El liquidador administra empresa en liquidación, luego se pasa a la realización sumaria.
Paralelamente se realiza el proceso de determinación del pasivo (64 días). Se realiza la verificación, objeción e impugnación de créditos. Luego, se realiza una audiencia única.
Se forma una junta constitutiva. Luego se realizan los repartos (12 días), y después se da la cuenta del liquidador (40 días)
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