La Corte Suprema tendrá la última palabra. El grupo Cencosud -asesorado por el estudio Sargent & Krahn- llegó hasta el máximo tribunal del país en su objetivo de registrar la marca The Fresh Market en Chile. Esto, luego de varias derrotas ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), que ratificó una serie de fallos de primera instancia en contra de la firma liderada por los Paulmann, por considerar que la inscripción del signo solicitado podría provocar confusión con marcas de sus rivales Unimarc y Walmart.
La empresa -dueño de los supermercados Jumbo, entre varios otros negocios- cuestionó el actuar del TPI, apuntando -según sus palabras- a una “incerteza jurídica” y “precedente peligrosísimo”.
Todo partió a principios de 2022, cuando Cencosud solicitó la inscripción de la marca The Fresh Market en el país, un día después de que el retailer anunciara la compra de la cadena de supermercados estadounidense que lleva ese nombre, lo que marcó su llegada al mercado norteamericano.
The Fresh Market tiene su propia línea de productos (homónima), que va desde congelados a cuidado personal, varios de los cuales Cencosud trajo a Chile para vender en sus supermercados Jumbo.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) aceptó a trámite las solicitudes de inscripción de la marca para ser usada en distintas clases vinculadas a la venta de productos de supermercados e internet en agosto de 2022. Tras esto, sus competidores iniciaron acciones de oposición.
Walmart Chile, filial de la mayor cadena de supermercados del mundo y dueña de los supermercados Lider, dijo que es titular de las marcas Your Fresh Market y Your Fresh Market de Lider, y que “no existe mayor diferencia conceptual” con el signo solicitado por Cencosud.
Rendic Hermanos, del grupo SMU, ligado a Álvaro Saieh, también solicitó denegar el registro. Dijo que es un signo muy semejante a la marca Unimarc Fresh Market.
El grupo controlado por los Paulmann pidió el registro de la mentada marca para varias clases, como la 36 (servicios bancarios; operaciones monetarias; depósito de valores), 31 (animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales; malta para elaborar cervezas y licores), 29 (carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, entre otros), 32 (cervezas, aguas minerales y bebidas sin alcohol) y 30 (café, cacao y condimentos).
En febrero de este año, el Inapi rechazó las peticiones y permitió la inscripción sólo en dos casos: para distinguir trabajos de oficina y servicios de contabilidad, y para sustancias dietéticas para uso médico y alimentos para bebés, entre otros, lo que fue confirmado por el TPI en septiembre pasado.
El tribunal -en varios procesos diferentes- sostuvo que el permitir el registro solicitado será motivo de confusión, especialmente al momento de hacer publicidad de los rótulos por medios verbales como radiofonía u otros, impidiendo su pacífica coexistencia mercantil con las marcas de sus rivales.
“Precedente peligrosísimo”
Cencosud presentó recientemente una serie de recursos de casación ante la Corte Suprema, para que ésta invalide los fallos del TPI y le otorgue los registros solicitados.
En los distintos procesos judiciales, la compañía dijo que el tribunal de alzada “dejó de aplicar uno de los criterios más relevantes en materia marcaria, que corresponde al análisis de cada signo como un conjunto marcario, tomando en consideración todos sus componentes y elementos”.
Según la defensa de la empresa, las marcas oponentes y citadas como obstáculos no otorgan a sus titulares derechos exclusivos y excluyentes sobre las expresiones Fresh o Market, sino que sobre conjuntos marcarios configurados sobre diversos elementos denominativos y mixtos.
“Ni más, ni menos. Esta infracción al artículo 19 bis D de la Ley de Propiedad Industrial en que incurre la sentencia recurrida constituye además un precedente peligrosísimo, toda vez que al amparo de esta sentencia los titulares de las marcas oponentes y citadas como obstáculos no solo amplían improcedentemente -e ilegalmente- su protección marcaria, sino que además los legitimaría para accionar en contra de terceros que legítimamente utilicen uno o más de los términos Fresh y/o Market”, señaló la empresa, la cual afirmó que todo esto “configura un escenario de absoluta incerteza jurídica para los demás agentes del mercado que utilizan o pretendan en el futuro utilizar las expresiones Fresh y/o Market”.
“Con este escenario, llegamos de forma inevitable a la conclusión de que en el presente caso el sentenciador realizó un examen comparativo incompleto, obviando la protección efectivamente requerida y la naturaleza, fisonomía e individualidad propia de cada marca analizada”, destacó la defensa de Cencosud.