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REGÍSTRATE AQUÍSanción de la Superintendencia de Valores y Seguros, en marzo de 2012, a Jaques Louis de Montalembert.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Lunes 8 de junio de 2015 a las 15:39 hrs.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a Jaques Louis de Montalembert de UF 1800 ($ 40,4 millones con la UF de la fecha de la multa)
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Rojas, Jessica González y Celia Catalán- ratificó la sanción de UF 1.800 aplicada por la SVS, el 9 de marzo de 2012, al director de la empresa del retail, Jaques Louis de Montalembert.
La sentencia del tribunal de alzada determina que el monto de la multa se ajusta a derecho, y se puede calificar "casi de benevolente", debido a la gravedad de los hechos imputados.
"En cuanto al monto de la multa impuesta, que también se ha cuestionado en lo referente a su cuantía, esta Corte concuerda con lo resuelto en primer grado cuando se ha ratificado lo obrado por la Superintendencia referida, estimando que la que se impuso, atendida la gravedad de los hechos imputados y la trascendencia que éstos tuvieron, puede ser calificada de bastante prudente, y casi de benevolente, por encontrarse muy por debajo del máximo posible de aplicar según el rango establecido en la ley, de tal manera que no existe razón alguna que conduzca al Tribunal a rebajarla", sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En primera instancia, el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago había ratificado la sanción al considera que Jacques Louis de Montalembert infringió los deberes propios del cargo de director que detentaba en la empresa.
"La resolución recurrida es clara al establecer cuáles fueron las obligaciones legales del reclamante que estimó incumplidas, esto es, las contenidas en el artículo el artículo 41, que dispone que los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables, ello en relación al artículo 39, que impone en su inciso segundo que cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa, y artículo 50 bis, al no efectuar un diligente análisis de la información de la cartera de La Polar que le era desplegada por la administración, lo que se tradujo en la falta de ejercicio del derecho a ser informado de la marcha de la empresa con el grado de diligencia que le era exigible, tanto respecto de los indicios y señales que alertaban de la situación financiera de La Polar, y que eran evidentes, como con respecto a las deficiencias que presentaban los sistemas de control internos de la Compañía que afectaban el flujo de la información a la cual accedía el directorio y el comité de directores", razona la resolución apelada.
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