Suprema condena al Scotiabank a pagar indemnización a cliente
La acción se fundamenta en que el banco envió al Boletín Comercial los antecedentes de un cliente por supuesto incumplimiento de pago, situación que no ocurrió.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 15 de octubre de 2008 a las 13:27 hrs.
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La Corte Suprema condenó al Banco Scotiabank a pagar una indemnización
de $5.000.000 a un cliente que fue enviado al
Boletín Comercial, a pesar de que no tenía ningún tipo de deuda con la
institución financiera.
En fallo de la Primera Sala del máximo tribunal, los ministros Milton Juica, Margarita Herreros,
Carlos Künsemüller y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Óscar
Carrasco rechazaron el recurso de casación presentado en contra del
fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, el que
había ordenado el pago del monto antes señalado a Luis Gonzaga García
Ortiz.
El cuentacorrentista adquirió un crédito hipotecario
con la institución antes señalada y, según el banco, los antecedentes
fueron remitidos al boletín por el incumplimiento en dos cuotas que, de
acuerdo al proceso, se encontraban debidamente pagadas. En ese sentido,
el demandante indicó que el banco nunca pudo aclarar por qué se
derivaron sus antecedentes.
"Que sin perjuicio de lo señalado y sólo a mayor
abundamiento, resulta pertinente recordar que en el caso sub lite los
jueces del mérito establecieron el incumplimiento post contractual de
la obligación de la institución bancaria de lealtad, probidad y buena
fe, deber tutelado por el artículo 1546 del Código Civil, incurriendo
la demandada, además, en una trasgresión al artículo 17 de la Ley
19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de
carácter personal, al haber comunicado información sobre obligaciones
de carácter bancario o comercial fuera de los casos en que le era
permitido hacerlo, situación que a la luz del artículo 23 del citado
cuerpo normativo comporta la obligación de indemnizar", señala el fallo.
Se agrega que la indemnización se refiere "al daño
patrimonial y moral que causare por el tratamiento indebido de los
datos", añadiendo dicha disposición legal que "la prueba se apreciará
en conciencia por el juez. El monto de la indemnización será
establecido prudencialmente por el juez, considerando las
circunstancias del caso y los hechos".
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