Se trata de un fallo que a primeras luces implicaría cambiar las condiciones en que se maneja hasta ahora el retail financiero y también el negocio bancario y, además podría costarle a Cencosud entre US$ 10 millones y
US$ 15 millones en compensación a clientes.
Así lo señalan fuentes del retail respecto al fallo que ayer emitió la Corte Suprema sobre el caso que comenzó a fines de 2006 cuando el Sernac y las asociaciones de consumidores interpusieron una demanda colectiva en contra de la tarjeta Jumbo Más, acusándola del aumento unilateralmente de la comisión de mantención de las tarjetas de crédito.
Ayer, la Primera Sala de la Corte Suprema compuesta por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Fuentes y el abogado integrante, Jorge Baraona finalmente acogieron un recurso de casación interpuesto por los demandantes en contra del anterior fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del Décimo Juzgado Civil, quien había determinado el pago de la diferencia cobrada a los clientes y también el pago de indemnizaciones.
El fallo
El fallo del máximo tribunal señala que entre enero y febrero de 2006 Cencosud anunció a sus clientes, que a partir de 1° de marzo del mismo año se aumentaría el costo de mantención de las tarjetas, “a menos que éstos manifestaren su rechazo, considerando como aceptación el uso de la tarjeta a partir del 1° de marzo de 2006, todo ello, en virtud de una indicación escrita en las boletas del mes de febrero, y en aplicación de la mentada estipulación contractual”.
Frente a ello, la Corte Suprema es tajante y señala que “el silencio no puede constituir aceptación en los actos de consumo”.
Además, califica como abuso de poder la cobranza judicial, lo que está contemplando en los contratos de la tarjeta de crédito.
Estas dos decisiones de la corte podrían cambiar el escenario para el retail y también para la industria bancaria, quienes contemplarían estos mecanismos en algunos de sus contratos.
Cencosud, por su parte señaló a través de un comunicado que frente al fallo “reafirma su convencimiento de haber actuado de buena fe y de acuerdo al tenor y espíritu de todas las disposiciones legales aplicables”.
Además agrega que “ el mecanismo implementado por la compañía para la adecuación del monto de las comisiones que cobra a sus clientes es el de general utilización en la industria y es plenamente conocido y aceptado por las respectivas autoridades sectoriales y por el propio Sernac, al punto de encontrarse recogido en la Ley N° 20.555, del denominado Sernac Financiero, dictada en el mes de marzo de 2012” y que la “sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema marca una nueva realidad en la industria y establece exigencias no recogidas en la normativa aplicable.”.
Respecto a los montos que pudieran resultar de la sentencia, “no es posible efectuar una estimación precisa hasta completar un detallado análisis” del fallo.