Expertos no descartan que Corte considere opción de quiebre del paralelo en la milla 12

Versión de especialistas en Chile también fue abordada en entrevista en Perú, por el ex embajador en nuestro país, Jorge Colunge.

Por: | Publicado: Miércoles 22 de enero de 2014 a las 05:00 hrs.
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Si bien, en principio, los jueces deben contrastar los argumentos de las partes, también cabe la posibilidad que se pronuncien sobre materias no contenidas en los alegatos. En esa línea, pueden hacer preguntas a las partes respecto de materias que no han sido mencionadas por ellas en ninguna de las instancias, pero que para los jueces pueden tener relevancia.

Así es como surge una nueva arista de cara al fallo que deberá entregar el lunes 27 la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, que ha sido mencionada por varios expertos en Chile y que ayer fue abordada en extenso por el ex embajador de Perú en Chile y ex director de Soberanía de Torre Tagle, Jorge Colunge, en el Expreso de Lima.

El diplomático asegura que “de manera meramente hipotética, especulativa, pero no descartable”, la Corte podría considerar que para “el derecho internacional vigente -en la época de los acuerdos de 1952 y 1954- esos acuerdos padecían un vicio” por lo que el fallo podría “no reconocerlo como válido”.

Esto, según explica Colunge, porque “tanto Perú como Chile (y Ecuador) al firmar los acuerdos de 1952 y 1954 se arrogaron el derecho de fijar y extender sus respectivas soberanías hasta el límite de 200 millas. Sin embargo, en aquella época el derecho internacional reconocía como mar soberano únicamente 12 millas. Entonces, desde el punto de vista del derecho internacional de la época, los tres países excedieron en sus pretensiones 188 millas a los ojos de lo que era admitido por el derecho y la comunidad internacional”.

El diplomático agrega que “si en 1952-54, los acuerdos padecían de un vicio intrínseco -aunque parcial- y por tanto para el derecho internacional esos acuerdos podrían ser suceptibles de nulidad o de inaplicabilidad sobre el exceso de 188 millas” y se pregunta “¿por qué razón ese vicio habría dejado de existir el 2014 respecto de 1952-54?”.

De esa manera, “si la Corte decidiera que por haber incurrido en un vicio los acuerdos sólo son válidos hasta la milla 12, los argumentos de ambas partes deberían ser contemplados solo hasta ese límite”, lo que produciría una serie de problemas para ambas partes, sentencia. Así, agrega, “si la Corte le otorgara la razón a Chile, el límite marítimo entre ambos sólo alcanzaría hasta las 12 millas. Lo mismo si le concediera la razón al Perú, los acuerdos pesqueros sólo alcanzarían esa distancia. Pero, como el fallo no puede detenerse en ese punto, también deberá pronunciarse sobre las 188 millas restantes”.

Si el curso del fallo siguiera esta línea, explica Colunge, “la Corte debería optar para estas 188 millas entre aplicar matemáticamente una línea equidistante u otra solución no lejana de esa fórmula, en interpretación del principio de equidad. Pero en cualquier caso, el quiebre -o punto de soldadura, según corresponda- estaría entre el punto final de la milla 12 y las 188 millas restantes que el derecho internacional ahora sí reconoce”.

En este escenario, “se establecería que el límite de 200 millas para ambos países se establece a partir de ahora, con el fallo de la Corte, y que el límite fronterizo nunca fue consecuencia de los acuerdos 1952-54”.

Respecto de si beneficiará o no esta situación a Perú, Colunge afirma “confiemos en que así sea, aun cuando fuere a través de canales aparentemente no previstos”.

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