Este viernes, la Corte Suprema ratificó la multa de UF 15.000 aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en contra del exgerente general de Cencosud, Matías Videla, poniendo término a un prolongado proceso judicial iniciado tras la sanción cursada en 2023.
El origen de la multa se generó cuando el regulador concluyó que Videla infringió la prohibición de utilizar información privilegiada al adquirir acciones de Cencosud el 13 de mayo de 2022. En dicho momento, Videla se desempeñaba como gerente general de la compañía y tenía conocimiento de que la firma se encontraba negociando la compra de la cadena brasileña Torre y Cía, una operación que en ese momento aún mantenía el carácter de hecho reservado.
En detalle, se le acusó de que dicha información había sido comunicada a la CMF bajo carácter confidencial y no estaba disponible para el mercado al momento de la transacción, por lo que la autoridad estimó que la operación realizada por Videla vulneró los principios de igualdad de información y transparencia, pilares centrales del mercado de valores.
La trastienda de la investigación
Tras conocerse la sanción, el exejecutivo del holding ligado a la familia Paulmann, inició una ofensiva judicial para intentar revertir la sanción.
Primero presentó un recurso de reposición ante el regulador, el que fue rechazado, y posteriormente interpuso un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, cuestionando tanto el fondo como el procedimiento seguido por la CMF.
Luego de ese revés, Videla elevó el caso ante la Corte Suprema, insistiendo en la invalidez de la multa y argumentando vulneraciones a sus garantías procesales. Paralelamente, el 21 de marzo de este año, recurrió al Tribunal Constitucional (TC), buscando abrir una nueva vía para impugnar la sanción administrativa.
Con todo, el máximo tribunal desestimó los argumentos del exgerente general y confirmó íntegramente la multa de UF 15.000 impuesta por el ente fiscalizador.
Sin embargo, la Corte Suprema suprimió los párrafos segundo y tercero del motivo undécimo del fallo de la Corte de Apelaciones, donde se señalaba que los argumentos de Videla eran incongruentes y , además de descartar que los tribunales pudieran recalificar la falta.
Con ese ajuste, el máximo tribunal modificó la fundamentación, pero mantuvo intacta la multa aplicada por la CMF. Además, se le cobraron costas al exejecutivo, es decir tendrá que pagar el valor del juicio de la contraparte.